La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 18 exagentes del Estado por su responsabilidad en el secuestro agravado y homicidio calificado de Marta Ugarte Román. Recordemos que la profesora militante del Partido Comunista fue secuestrada en agosto de 1976 en la región Metropolitana, y un mes después su cuerpo apareció en la playa La Ballena, en la zona norte de la región de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 18 exagentes del Estado por su responsabilidad en el secuestro agravado y homicidio calificado de Marta Ugarte Román.

La profesora militante del Partido Comunista fue secuestrada en agosto de 1976 en la región Metropolitana, y un mes después su cuerpo apareció en la playa La Ballena, en la zona norte de la región de Valparaíso.

La investigación concluyó que Ugarte había sido torturada en un centro de detención clandestino y lanzada al mar desde un helicóptero.

Según la Corte Suprema, el asesinato de Ugarte estuvo relacionado con su afiliación al Partido Comunista y “como parte de la represión de la época”. Este hecho lo ha calificado como crimen de lesa humanidad, por lo que no prescribe.

Condenas

En la sentencia de la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.

En tanto Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza fueron condenados a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Por otro lado, Carlos Mardones Díaz fue sentenciado a 8 años de presidio como cómplice, y Luis Polanco Gallardo fue condenado 5 años de presidio como encubridor de homicidio calificado.

Leónidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán purgar una pena de 5 años de presidio como cómplices de secuestro calificado y Emilio Troncoso Vivallos fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio como cómplice de secuestro calificado.

Descarta error de derecho

La sentencia descartó error de derecho en la decisión que estableció que Marta Ugarte Román fue detenida y asesinada por razones políticas, debido a su militancia en el Partido Comunista, como parte de la represión de la época.

“En este caso, se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización —Dirección de Inteligencia Nacional— que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país”, se detalla en la sentencia.

En estos antecedentes se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, dice el fallo.

Este Tribunal además “tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, de forma tal que el yerro denunciado por los articulistas no se ha verificado”.

En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización a las hermanas de la víctima.