Este viernes el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó el proyecto de ley de permite el retiro anticipado de fondos previsionales a enfermos terminales. La iniciativa crea una Modalidad Especial de Pensión para todos aquellos afiliados activos o pensionados que vean drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses.

En la instancia, el Mandatario mencionó que la idea es que puedan “utilizarlos según sus necesidades, según sus preferencias, como excedentes de libre disposición”.

“Esta ley considera como enfermo terminal a toda persona que tenga una condición de salud grave y que tenga una expectativa de vida inferior a los 12 meses”, sostuvo.

En esa línea, señaló que el “excedente de libre disposición, que podrá ser retirado por los enfermos terminales, se calculará después de provisionar los recursos necesarios para financiar por 12 meses una renta básica equivalente a la pensión básica solidaria, la cuota mortuoria y las pensiones de sobrevivencia cuando corresponda”.

“Los beneficios del plan solidario no se afectarán por este retiro anticipado de ahorros previsionales y además las AFP no podrán cobrar comisiones durante el periodo de la pensión especial para enfermos terminales”, aseguró.

Cómo funciona

Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, la calidad de enfermo terminal se deberá ser calificado o certificada por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, que crea la ley para tales efectos, conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos.

Existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, al menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia.

Se permitirá el retiro de los fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar:

-Una Renta Temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria (La AFP calculará una Renta Temporal con el saldo disponible, pudiendo el afiliado ajustarla a un valor menor, que no podrá ser inferior a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años y así retirar Excedente de Libre Disposición).

-La Cuota Mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario.

-Las pensiones de sobrevivencia, en caso de que el afiliado tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

-El saldo que quede puede retirarse como excedente de libre disposición.

La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año, pero se establecerá un régimen transitorio en el que podrán hacer uso de ella a partir de marzo los que sufran de cáncer en estado terminal presente en un listado que se publicará y que estén en programas de cáncer avanzado conforme a las garantías GES.

Para ello bastará de la certificación de la enfermedad correspondiente por parte del médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo cuidados paliativos. El beneficio se entregará dentro de los 5 días hábiles desde la solicitud.

Podrán acceder los afiliados al sistema de pensiones AFP; pensionados por vejez; vejez anticipada; invalidez total o parcial o sobrevivencia bajo todas las modalidades, a excepción de Renta Vitalicia; y pensionados que entren en la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales (Ley 16.744).

Tramitación

El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el director del establecimiento médico.

Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.

El Consejo Médico tendrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.