La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y confirmó la resolución que denegó el beneficio de la libertad condicional a Pedro Enrique Silva Jiménez, interno del Penal Punta Peuco, quien cumple condena por su responsabilidad en dos delitos de homicidio calificado. Ilícitos cometidos en octubre de 1973.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la acción cautelar, tras establecer que el recurrente no cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

“Que en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida ha efectuado una correcta interpretación de la normativa aplicable, desde que si bien en ella se distingue primero entre la colaboración sustancial al esclarecimiento del delito por una parte y luego al hecho de haber confesado la participación en el mismo, para después hacer mención al aporte de antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza”, sostiene el fallo.

El documento agrega que “todas las situaciones antes referidas, deben traducirse necesariamente en el acogimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 8 o 9 del artículo 11 del Código Penal, o acreditarse a través del respectivo certificado emitido por el tribunal competente, antecedentes objetivos que en la especie no concurren, por lo que aparece de manifiesto que el amparado no reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional”.

“(…) de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2734-2020 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Enrique Silva Jiménez”, se resuelve.