La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular y despachó a la sala el proyecto que permite el retiro de las rentas vitalicias.

La iniciativa permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

De acuerdo a lo informado, son mas de 600 mil jubilados que no están afiliados a las AFP, sino a seguros privados, los que no han podido acceder a los retiros del 10%.

Es preciso indicar que el Gobierno, a través de la Secretaría General de la Presidencia, anunció una reserva de constitucionalidad. Por tanto, pretenden llevar la iniciativa al Tribunal Constitucional para que defina su legalidad.

El recién nombrado ministro de la Segpres, Juan José Ossa, argumentó la decisión afirmando que “creemos que no se está respetando el contenido permanente de la constitución y la forma que se debe reformar”, entre ellos “la iniciativa exclusiva del Presidente”.

Matías Walker, por su parte, lamentó que “el Gobierno se haya negado a participar en una mesa de trabajo para buscar una solución a los más de 650 mil pensionados que están afiliados a un sistema de renta vitalicia y que lo que quieren es tener un anticipo de sus pensiones futuras al igual que los que tiene sistemas de retiro programado”.

Indicación

En la sesión se aprobó una indicación sustitutiva que establece que los montos entregados por las aseguradoras serán descontados a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente.

Además, se crea un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado.

De acuerdo a lo establecido, “los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 que hayan optado por la modalidad de pensión mediante renta vitalicia, de manera voluntaria y por única vez, a solicitar un pago anticipado de sus rentas de hasta 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento, el que será descontado a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros”.

Por su parte, “los pensionados por renta vitalicia que estén a dos años o menos de alcanzar la edad máxima considerada por la referida tabla y los que ya la hayan cumplido, solo podrán acceder al monto mínimo establecido en esta disposición y el cargo se efectuará a prorrata de las veinticuatro pensiones siguientes al pago realizado”.

Aquellos que estén bajo esta modalidad, podrán solicitar el anticipo hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente reforma constitucional y deberá ser presentada por el pensionado por renta vitalicia ante la Compañía de Seguros a la que pertenezca a la fecha de efectuar la solicitud y deberá hacerse preferentemente por canales digitales.

“Con motivo de este anticipo establecido de acuerdo a este artículo, el Presidente de la República deberá, en el plazo de 30 días desde publicada la presente reforma constitucional, remitir ante este Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la devolución del saldo pendiente del anticipo en el evento de fallecer el pensionado, con el objeto de crear un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado”.