El Diario Oficial publicó este jueves la ley que modifica el Código Penal para tipificar las acciones que atentan contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, popularmente conocido como “el que baila pasa”.

La medida apunta al que “sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos”.

Los que incurran en esta falta serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Pena que también se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieron sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación.

Igual castigo, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, se sancionará al que “lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave”.

También especifica delitos que “se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo”.

Las penas del saqueo podrían llegar a los 5 años de cárcel, si “se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público”.

Dicho proyecto fue presentado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida, Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber, Matías Walker y Marcela Sabat.