Luego de una reunión entre el presidente Sebastián Piñera y los líderes de Chile Vamos, el ministro de Interior, Gonzalo Blumel, anunció que se llegó al acuerdo de realizar un Congreso Constituyente.

El concepto ha llamado la atención, pues resulta nuevo en relación a lo que varias figuras de oposición pedían, que era una Asamblea Constituyente.

En conversación con Meganoticias, el abogado constitucionalista, Javier Couso, señaló que éste es el anuncio más importante relacionado con la Constitución en los últimos 40 años.

Sobre el concepto, aseguró que jurídicamente no está definido, pues el capítulo XV de la Carta Magna solo establece quórums que permiten abrirse a reformas de la Constitución.

Según Couso, un Congreso Constituyente corresponde a un proceso en el que “el actual Congreso va a designar, de entre sus propios integrantes, un grupo que va a elaborar una Constitución en un periodo de 12 meses, para, eventualmente, ratificar a fines del próximo año la nueva Carta Magna.

Sin embargo, sostuvo que “es bastante poco probable que estén las condicione para que hoy día se confíe que este Congreso pueda elaborar una Constitución sin elementos de participación ciudadana, tiene toda la legitimidad, pero fue elegido para otra cosa, para legislar”.

Por otro lado, hay quienes definen el concepto como un proceso en el que el Poder Legislativo toma parte para adoptar una nueva Constitución, la que puede ser a través de sus mismos miembros o por algunos de sus integrantes.

Una de las principales objeciones a este método ha sido el planteamiento de que los miembros del Congreso Nacional no habrían sido electos para redactar una nueva Constitución, sino que para redactar leyes.

La anterior postura se considera incorrecta, pues el Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades.

Los otros mecanismos

A lo largo de la historia han existido diversos métodos y mecanismos para la redacción de una nueva Carta Fundamental, siendo cada uno más o menos apropiado según el contexto de cada nación.

En ese sentido, una Convención Constituyente se define como la instancia en que un grupo de legisladores y de personas electas específicamente para este fin integran un proceso que está a cargo de diseñar una nueva Constitución.

Luego de terminar el borrador, el texto propuesto por la Convención debe ratificarse a través de un plebiscito.

Por su parte, la Asamblea Constituyente se entiende usualmente como un grupo de personas que son elegidas específicamente para diseñar una nueva Constitución.

En general, se considera que los miembros del Congreso Nacional no pueden formar parte de la Asamblea Constituyente, y, al igual que el caso anterior, el texto debe ser ratificado vía plebiscito.

Los conceptos de Asamblea o Convención Constituyente son utilizados de manera similar por muchos autores, con diferencias muy sutiles. En Chile, en cambio, se le está dando una connotación distinta, lo que es muy común.

En la actualidad no existen criterios o parámetros fijos para diseñar sistemas de convenciones o asambleas constituyentes. Usualmente van variando según los acuerdos políticos y realidades nacionales, pero hay algunos elementos comunes.

Uno de ellos, por ejemplo, es que tanto en la Asamblea Constituyente como en la Convención Constituyente se requiere de una ratificación del texto constitucional a través de Plebiscito.

Por su parte, otro mecanismo son las Comisiones Bicamerales, que consisten en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados designan miembros para el estudio de una determinada materia.

Esto evita la necesidad de requerir trámites en comisiones del Senado y en la Cámara de Diputados. El resultado de lo aprobado por la Comisión Bicameral es votado en cada una de las cámaras.

En Chile, en tanto, existen Comisiones Bicamerales para algunos temas del Congreso (como por ejemplo, en temas de transparencia).

Este método se intentó utilizar previamente para la aprobación de algunos proyecto de ley, por ejemplo, cuando el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, solicitó en 2012 la creación de una Comisión Bicameral para una aprobación más rápida de la Reforma Procesal Civil, lo que fue rechazado por el Congreso.

En 2012 existió una oportunidad donde el Senado solicitó a la Cámara de Diputados la creación de una Comisión Bicameral para redactar una nueva Constitución, sin embargo, la Cámara de Diputados no accedió a la solicitud.