La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación presentados por sindicatos de Gasco y Metrogas, quienes buscaban revertir un fallo de Corte de Apelaciones, donde se resolvió que los trabajadores no pueden iniciar huelgas por ser parte de empresas estratégicas para el Estado.

En un principio, los trabajadores interpusieron una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una resolución de los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía que incluye a las dos empresas mencionadas en el listado de aquellas cuyos empleados no pueden ejercer su derecho a huelga.

La Cuarta Sala del máximo tribunal tomó esta resolución argumentando que dichos recursos no son lo que estipula la ley para impugnar la resolución cuestionada.

“El único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad”, argumentó la Corte.

A esto agregó que “el artículo 474 del Código del Trabajo (…) indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación”.

Respecto de las empresas estratégicas, sostuvo que “es deber del Estado proteger a la población asegurándole la provisión ininterrumpida de los servicios de utilidad pública, necesarios para la salud, la economía del país, el abastecimiento de la población y la seguridad nacional, de manera que frente esta colisión de derechos, el derecho a huelga de los trabajadores sólo podrá ejercerse en la medida que sea posible resguardar los restantes derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.