La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Camilo Cruz Hernández y Rodolfo Dubó Rubiño a las penas de 5 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado y reiterado de estafa, mediante la comisión del delito de invasión del giro bancario, y del delito de lavado de dinero. Ilícitos perpetrados entre 2012 y 2016, a través de la empresa AC Inversions.

En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que concedió la libertad vigilada intensiva a los condenados, tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos para otorgar dicho beneficio.

“Analizados los informes periciales comentados se aprecia que en ninguno de ellos hay comentario acerca de si los condenados tienen conciencia de los delitos por los cuales fueron condenados; si les preocupa el daño causado con estos delitos o si tienen algún grado de arrepentimiento”, sostiene el fallo.

“Nada se dice de la característica pluriofensiva de los delitos por los cuales Cruz y Dubó fueron condenados y nada se dice, al parecer ni siquiera se les preguntó, que opinaban de haber generado miles de víctimas y si tenían alguna conciencia del mal causado”, añade la resolución del tribunal de alzada.

“De esta manera, dar como único argumento para recomendar la aplicación de la pena sustitutiva el que los condenados tienen una importante red de apoyo familiar y social, aparece como insuficiente, por cuanto esa misma red de apoyo la tenían al momento de involucrarse en los ilícitos, es decir, de nada sirvió. Por lo cual, cabe preguntarse ahora, ¿por qué motivo ahora sería de utilidad si ya está comprobada su inutilidad”, reclama la Corte.

Por tanto, ordenó a “los condenados ya individualizados cumplir en forma efectiva la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, que señaló la referida sentencia”.