La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por interno del Penal Punta Peuco, a quien se le denegó el ingreso de un computador, sin conexión a internet, para fines educacionales.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y Christian Alfaro– estableció el actuar arbitrario de Gendarmería, al denegar el acceso al computador como apoyo a los estudios de programa de magíster que realiza el recurrente en la Universidad Católica del Norte.

Según el Poder Judicial, el fallo determinó que “un procesador de texto o PC, que es lo solicitado por el recurrente para ser usado con fines exclusivamente de estudio, por su naturaleza, no está comprendido en el listado de elementos prohibidos a que se refiere el citado artículo 78 del Reglamento”.

“Además, por tratarse de una norma prohibitiva, cuya infracción importa una sanción, no puede ser interpretada, ni menos impuesta en forma extensiva. Hacerlo importaría aplicar una norma de carácter infraccional por analogía, hecho que el derecho penal proscribe”, añadió.

El documento también detalló que el computador no permitiría la comunicación con personas al exterior del recinto, puesto que no tendría internet u otro sistema para navegar. Junto con ello, que en otra ocasión le permitieron hacer uno de un PC para fines educacionales.

“La conducta denunciada también es ilegal, toda vez que lo pretendido por el recurrente no está prohibido por el reglamento en que la autoridad funda o justifica su actuar. También tal actuar quebranta la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, sostuvo.

Asimismo, precisó que los Estados miembros de la Convención están comprometidos a facilitar el acceso a programas educativos y a promover el desarrollo de actividades que ayuden a atender las necesidades de esa índole.