A menos de una semana de la segunda vuelta presidencial, desde la Asociación Nacional de Magistrados llamaron a los organismos del Estado a facilitar y garantizar el derecho a voto de personas privadas de libertad.

Mediante una declaración pública, explicaron que el artículo 13º de la Constitución establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos a sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.

De ese modo, detallaron, sólo quedan imposibilitados de sufragar quienes fueron condenados a penas privativas de libertad por más de 3 años y 1 día. Es decir, todos quienes cumplan una inferior o sus procesos aún están en trámite, pueden hacerlo.

Junto con ello, destacaron que la Corte Suprema lo ha ratificado en fallos recientes. Sin embargo, consideraron que en la primera vuelta este derecho “no fue viabilizado”, por lo que realizaron la petición.

“En el camino de perfeccionar día a día nuestra democracia, no podemos ignorar a aquellos que tienen este derecho reconocido constitucionalmente, sólo porque se encuentren condenados o sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva”, indicaron en el documento.