El fiscal regional oriente Manuel Guerra interrogó a los dueños del grupo Penta, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, por el supuesto engaño que los hizo desistir de su derecho a guardar silencio en esta investigación por financiamiento ilegal de la política.

Se trata de la orden del juez de garantía de Santiago, Juan Manuel Escobar, quien el pasado 4 de abril aceptó una solicitud de la defensa de ambos imputados.

El abogado Julián López pidió con éxito indagar y tomar declaraciones a sus clientes y a los fiscales que indagan el caso, Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, sobre un supuesto acuerdo incumplido.

Aseguró que ambos fiscales ofrecieron a sus clientes un proceso abreviado, sin prisión preventiva, y que bajo esas condiciones habían renunciado a su derecho a guardar silencio, prestando testimonio en la investigación.

Según las fuentes consultadas por Bío-Bío La Radio, Guerra les tomó declaraciones a Délano y Lavín en dos jornadas, miércoles y jueves de la semana pasada, en presencia de su abogado defensor.

López, que no quiso hacer comentarios sobre la última diligencia, había descartado que su intención haya sido dejar fuera del caso a ambos fiscales.

Explicó que pretenden que se declare ilegal los testimonios de sus clientes, es decir, que esa prueba quede fuera del juicio oral.

Uno de los abogados querellantes en la causa, Mauricio Daza, advirtió que detrás de estas diligencias hay una estrategia para dañar la indagatoria y sacar del caso a Gajardo y Norambuena.

De esta manera, y en forma inédita, será el propio fiscal Manuel Guerra quien tome declaración a sus fiscales adjuntos en calidad de testigos.

Las fuentes consultadas por Radio Bío Bío indicaron que aún no está fijado el día para la diligencia, sin embrago debe efectuarse antes del próximo viernes que es la fecha que finaliza el plazo del investigación del caso Penta.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)