La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por AFP Planvital en contra de la Superintendencia de Pensiones, que había ordenado a la aseguradora abstenerse de cerrar sucursales de atención en todo el país.

En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Madrid, Tomás Gray y el abogado (I) Mauricio Decap- rechazaron la acción judicial presentada al considerar que no hubo actuar arbitrario e ilegal en la instrucción que impide el cierre de 18 puntos de atención presencial.

“Está actuando dentro de la esfera de su competencia, porque obviamente el cierre de esas dependencias implica mayores problemas para los afiliados (…) especialmente en aquellos lugares alejados de ciudades con mayor densidad habitacional (Pichilemu, Castro, Puerto Natales, Calbuco, Ancud, Cauquenes, a vía de ejemplo), lo que implica un mayor costo para aquellas personas, evidenciando una dificultad en la atención que la recurrente debe proporcionar a todos sus afiliados”, dice el fallo.

Agrega que: “en caso alguno, en concepto de esta Corte, la advertencia que hace la Superintendencia en los oficios impugnados por la recurrente puede concebirse como una intromisión en las decisiones del plan global estratégico que pretende implementar la recurrente”.

La resolución continúa señalando que: “no es óbice para este raciocinio los argumentos de la recurrente en orden a que el perfil del nuevo afiliado requiere otras necesidades o formas de atención, basado en un sistema distinto al tradicional, ya que la atención personalizada está siendo desplazada por métodos modernos, digitales o de acceso computacional, cuyos requerimientos pueden ser atendidos mediante una plataforma virtual, sin necesidad de la presencia física que implica el asistente de una sucursal”.

“Por el contrario, lo cierto es que la supresión de esos locales y centros de atención para nada impide desarrollar la introducción de una política dirigida a este nuevo perfil de afiliado; en cambio, lo que sí no puede dejar de observarse es que aquellos que están siendo atendidos en forma presencial en todos esos lugares requieren habitualmente la atención directa”.

La reflexión final afirma que: “no deja de llamar la atención de esta Corte que habiendo ofrecido la recurrente en la última licitación una garantía de atención a los nuevos afiliados, garantizado en parte, porque tiene una cobertura significativa de sucursales y centros de atención en todo el país, una vez que se adjudica la licitación, A.F.P. Planvital adopte un plan de crecimiento estratégico que implica precisamente suprimir parte de esas sucursales y determinados centros de atención, contradiciendo con ello uno de los aspectos relevantes de la oferta que le permitió adjudicarse esa licitación.”