La Corte Suprema confirmó que un crédito con garantía del Estado no forma parte de la masa de deudas en un proceso de insolvencia personal, previsto por la Ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, más conocida como Ley de Quiebras.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó una sentencia que consideró que un crédito contraído por parte de una estudiante universitaria con el Banco Estado no forma parte del procedimiento concursal al que se sometió.

De acuerdo a la sentencia, las normas del Crédito con Garantía Estatal son más específicas y prevalecen sobre las normas de la Ley de quiebras, que son más generales, por lo tanto la deudora debe cancelar la deuda contraída fuera del procedimiento de reorganización personal.

“…frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, (…) debe privilegiarse la aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por tratarse de una ley especial”, dice el fallo.

¿Por qué es especial la Ley de financiamiento superior frente a la Ley de quiebras?

El fallo sustenta este criterio de especialidad señalando, primero, particularidades de los deudores, pues se trata de “estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento”

Segundo, señala particularidad en la finalidad de la ley que “creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes”.

“Además, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que hacen que la regulación sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente la regulación contenida para el caso de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir el pago, previstos en su título V, los que ya se enunciaron precedentemente”.

La Primera Sala del máximo tribunal fue integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes.