Pese a que a partir del 17 de marzo entrará en vigencia la nueva normativa de la Ley de Tránsito que amplía la edad en la que niños deben ser trasladados en sistemas de retención infantil, el transporte público y escolar quedan fuera de estas exigencias.

A partir del 17 de marzo será ley que los niños de 0 a 9 años (o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso) deberán ir sentados en algún sistema de retención infantil (SRI) apropiado según su edad, talla y peso.

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La jefa del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes, Paula Flores, explicó que esta excepción se toma considerando las cifras, ya que las estadísticas arrojan que en los últimos cuatro años, solo se ha debido lamentar un deceso en un furgón escolar.

Además, En entrevista con Radio Bio Bio explicó que “estos vehículos tienen muchas más regulaciones y revisiones, normativas exigibles por el Ministerio de Transporte de seguridad que se establecen”. Esto, sumado a sus conductores cuentan con licencia profesional.

La presidenta de la Confederación de Transportes Escolares, Verónica Contreras, sostuvo que las medidas entre asientos, sumado al cinturón de seguridad y a que este tipo de vehículos puede moverse a una velocidad máxima de 50 km/h, que permite que conductores tienen el tiempo suficiente para alcanzar a frenar ante cualquier emergencia, explican esta excepción.

En el país existen más de 23 mil vehículos autorizados por el Ministerio de Transportes para realizar transporte escolar, cuyos conductores deben tener licencia profesional; deben estar debidamente identificados en la tarjeta identificadora; no deben transportar más niños de la capacidad máxima establecida; y deben tener un acompañante si es que trasladan a más de 5 niños es edad preescolar.