La Justicia española eliminó el delito de sedición del procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y malversación. Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden en su contra y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial.

El magistrado del Tribunal Supremo español que instruye la causa por el proceso independentista de Cataluña de 2017 aplicó al expresidente del Gobierno de esa región Carles Puigdemont, huido en Bélgica, la derogación del delito de sedición, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia.

Con la entrada en vigor de la reforma de Código Penal, criticada por la oposición, desaparece el delito de sedición por el que fueron condenados nueve dirigentes independentistas catalanes y por el que la Justicia española reclama a los huidos tras el proceso secesionista, y es sustituido por otro de desórdenes públicos agravados.

El magistrado Pablo Llarena dejó sin efecto las euroórdenes actuales por sedición que pesaban sobre el independentista Puigdemont, pero ordena su busca y captura, así como la de los exconsellers (exconsejeros presidenciales) Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.

Llarena, además de dejar sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pospone su decisión de emitir nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra Puigdemont, así como contra Comín y Puig, hasta que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal europeo de Justicia resuelva sobre una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español.

Sí que acuerda una nueva orden nacional de busca y captura e ingreso en prisión para ellos por malversación y desobediencia.

¿Despenalización?

El magistrado sostiene que la derogación plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en la nueva tipificación de desórdenes públicos y entiende que los hechos de esta causa son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos.

Esto es así porque la intención de los procesados fue “desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político” lo que “aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público”, afirma el magistrado.

En cuanto a la malversación, el magistrado mantiene el procesamiento a Puigdemont, Comín y Puig descartando aplicar atenuantes y puede estar castigada así con hasta doce años de prisión.

Por otra parte, Llarena arremete contra la justificación de la reforma que invoca la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y la de los países de la Unión Europea, al manifestar que la norma española “hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado” .

El magistrado recuerda que el tribunal que juzgó la causa contra los líderes del proceso independentista que fueron detenidos (el Supremo) señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno -cita a Italia, Alemania y Bélgica, precisamente los tres cuyos tribunales han tomado decisiones que afectan a los fugados- como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

Sin embargo, ni Italia, ni Alemania ni Bélgica han entregado a España a Puigdemont, por distintos motivos y son países en los que ha sido detenido en varios momentos desde que huyó el 30 de octubre de 2017, tras la fracasada declaración unilateral de independencia aprobada ilegamente por el Parlamento de Cataluña.