TVN deberá pagar más de 12 millones por la multa impuesta por el CNTV

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM (más de 12 millones de pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por entregar en un capítulo de “Mea Culpa”, antecedentes personales de una menor de edad que fue testigo en un proceso penal.

Se trata del episodio emitido el 18 de noviembre de 2021, denominado “Plan imperfecto”, que fue comentado en el programa “Buenos Días a Todos” al día siguiente, y que recreó un crimen cometido en 2018, donde una adolescente encarga dar muerte a su abuela.

El crimen

El asesinato fue llevado a cabo por uno de los miembros de la banda denominada “El coro de la leche”, quien era conocido bajo el seudónimo de “El Feo”.

El capítulo muestra cómo durante la madrugada dos sujetos llegan en un auto Uber al domicilio de la abuela de la joven, donde asfixiaron a la mujer y sustrayeron una serie de objetos con el fin de simular un “robo”.

El plan para lograrlo, que se encontraba perfectamente detallado
en el diario de vida de la adolescente, fue reafirmado por la declaración de su amiga “M.J.”, a quién le encomendó que pidiera el vehículo a través de Uber, negándose a esta última a esta solicitud.

CNTV formuló cargos a TVN en marzo de 2022, “por haber dado a conocer… el nombre de pila y antecedentes de una persona que fuera testigo clave en el proceso judicial que concluyó con la condena de los culpables, pudiendo lo anterior constituir una posible intromisión ilegítima en su vida privada”, se señala en el fallo.

De acuerdo a la entidad, esto iría en “desmedro de su integridad psíquica… especialmente por el temor que podría provocar en ella una vez identificada, al ver expuesta su integridad física a posibles represalias por parte de los autores del crimen”.

La defensa de TVN

TVN, por su parte, se defendió afirmando que los datos revelados en la
emisión dicen relación con la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2019… la que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada.

De acuerdo al canal, en dicho fallo “se revela el nombre de pila de la testigo en al menos 77 veces, y con nombre y apellido en al menos 6 veces, no existiendo, a esa fecha, ninguna forma de protección a los datos consignados en el fallo citado”.

“Recién se ordena tarjar el nombre de la testigo con fecha 21 de diciembre de 2021, y que a la fecha, solo figura con iniciales lo relativo al nombre completo de la testigo; sin embargo, sigue siendo visible el nombre de pila de la misma y su rut por lo que cualquier persona podría identificarla”, agregaron.

La Corte de Apelaciones, en tanto, no acogió la defensa de TVN, por haber dado el nombre de pila en un programa tan conocido en Chile, y en un caso real donde solo dos menores de edad estaban involucradas -una de ellas la autora intelectual-.

Esto “la expuso, sin su consentimiento, a que pueda ser completamente identificada por los terceros televidentes que… pudieron haber despertado su interés por indagar más allá de la información entregada, buscando la sentencia, por ejemplo, en el portal web del Poder Judicial.

Ello pudo haber perturbado “tanto la esfera de la vida privada de dicha testigo, así como su integridad, expresión de su dignidad, en los términos referidos en la resolución reclamada”.

Para el tribunal de alzada, “no justifica el actuar de la reclamante ni desvanece la infracción normativa que le ha sido reprochada, el interés público del contenido de la programación ni su derecho constitucional a emitir opinión e informar, toda vez que, en el contexto del crimen recreado, no era en absoluto necesario expresar el nombre real de la testigo”.

Añaden que la producción pudo “perfectamente haber sustituido el nombre por uno ficticio, tal como hizo en relación con la niña que resultó condenada como autora del crimen”

Por ahora, TVN deberá pagar la multa por el error de Mea Culpa.