El tribunal desestimó una reclamación interpuesta por Mega, que intentó pasar el espacio El poder de tu voto como uno cultural.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la semana pasada una multa de 20 UTM (poco más de 1 millón de pesos) contra Mega impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por la falta de emisión de contenidos culturales en mayo pasado. “No cumplió con su obligación”, es parte de lo que se lee.

La decisión vino de parte de la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle-, quienes desestimaron una reclamación interpuesta por Mega, que intentó pasar el espacio El poder de tu voto como uno cultural.

En el fallo, la Sala sostuvo que “no está en discusión que Megamedia transmitió en la segunda semana de mayo de 2021 el programa El poder de tu voto en horario normal, el que no fue aceptado como cultural, no cumpliendo entonces con la exigencia de 240 minutos semanales de programación de esta naturaleza”.

Asimismo, concluyeron que “la reclamante no cumplió con su obligación legal de transmitir 240 minutos semanales de programación cultural, habiendo acreditado la transmisión de sólo 120 minutos en horario de alta audiencia”.

Insistieron, además, en que “en la segunda semana de mayo de 2021 la concesionaria no transmitió el mínimo de 240 minutos de programación cultural, por cuanto el CNTV no aceptó como tal el programa llamado El poder de tu voto y precisamente por ello se le formuló el cargo respectivo y se le sancionó”.

Añadieron que “lejos de ser el programa El poder de tu voto uno de educación cívica como se quiere hacer ver por la concesionaria, aquel sólo se refirió al ‘acontecer cotidiano de los votantes, como por ejemplo quiénes habían hecho deporte en la franja horaria destinada al efecto antes de ir a votar, la lectura de opiniones en redes sociales, o personas en ferias, mercados, panaderías y demás”.

Recordemos que la Ley que crea el CNTV establece que es el organismo el encargado de velar por que los concesionarios (o canales de televisión, en este caso) deben transmitir al menos cuatro horas de programas culturales a la semana. “Dos de estas cuatro horas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo”, señala.

Se entiende por programa cultural, de acuerdo a la norma, “aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.

Para aquellas señales que no cumplan, el CNTV podrá dictar sanciones que van desde una amonestación hasta la caducidad de la concesión, deteniendo las transmisiones.