La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a TVN por la exhibición de forma intrusiva de antecedentes de la vida personal de un grupo de inmigrantes en el matinal Buenos Días a Todos.

La queja se dio debido a una noticia emitida el 23 de abril del año pasado, donde se mostró el “traslado de personas con coronavirus desde un cité de la comuna de Quilicura, quienes denunciaban ser objeto de discriminación”.

De acuerdo al CNTV, el programa mostró de forma intrusiva antecedentes amparados por el derecho a la vida privada e intimidad de este grupo de personas, incluidos menores de edad, menoscabando su dignidad personal.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.

En otras palabras, la multa pasó de más de cinco millones de pesos a poco más de dos millones y medio. “En cuanto al fondo, a juicio de esta Corte, no concurre ninguno de los cuestionamientos que formula TVN”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la sancionada echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público”.

Por ello, “lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación”.