Una conocida práctica instalada en los años 90 por los canales de la TV chilena, tiene a casi 500 trabajadores de la industria en el ojo del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según consigna diario La Segunda, desde hace varias décadas las estaciones obligan a sus actores y figuras televisivas a tener una sociedad a través de la cual se pagan sus honorarios, lo que permite que los canales disminuyan sus gastos en impuestos y deberes como empleadores.

Gracias a su plan de gestión de cumplimiento tributario, SII pretende investigar estas irregularidades realizando una fiscalización preventiva en la industria, donde también se incluirá a sus trabajadores.

“Es una obligación. Los canales te exigen tener una sociedad y pasarles facturas. Si tú llegas dando boletas de honorarios, a la tercera boleta te van a pedir una factura. Así evitan el pago de imposiciones y otras cosas. Yo doy boleta, por eso no trabajo en televisión”, señaló al diario Felipe Izquierdo.

Según el Sindicato de Actores, ésta es una práctica contra la que han luchado por años, pues hace que los canales no se vean en la obligación de pagar cotizaciones, salud o finiquito. “Es nuestra lucha más sistemática y larga como sindicato, porque los canales se han negado a la contratación laboral de los actores. A los actores no les conviene esta figura de contratación. La obligación viene desde los canales“, aseguró Andrea Gutiérrez.

Sin embargo, no todo es tan malo pues esta práctica no sólo está permitida por la ley, sino que al recibir sus sueldos a través de estas sociedades, los trabajadores tienen que pagar impuesto como una empresa (con una tasa máxima de 27%) y no como persona natural (cuya taza puede llegar al 35% según sus ingresos).

También admite una deducción de gastos de impuestos, es decir, si un rostro pasa gastos personales como empresariales, muestra menos utilidades y así disminuye el impuesto.

Aunque la mayoría de las estaciones no quisieron referirse al tema en el diario nacional, Canal 13 fue la excepción y se defendió de las acusaciones. “La contratación de artistas se desarrolla a través de la un contrato a honorarios, con el artista o una sociedad que actúa por éste, el cual es de carácter civil, puesto que la naturaleza del vínculo no es laboral. Esto porque no existen elementos de subordinación y dependencia, no hay cumplimiento de jornada horario, las grabaciones se realizan en forma intermitentes en muchos casos, entre otros”, explicaron.

“Se trata de una figura válida de acuerdo a la legislación vigente y no hay razones para modificarla”, agregaron.

Ésta y otras políticas de los canales han llevado a varios actores a enfrentarse a sus ex empleadores, como fue el caso de Jose Soza, quien fue despedido después de más de 20 años en la estación.

Me exigieron que constituyera una sociedad para contratarme. Al final fueron condenados porque estaban cometiendo un ilicito. Tuvieron que pagarme mis imposiciones y obtuve una pensión“, explicó.