En medio de los cobros a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), ha surgido la duda sobre en qué procesos de cobranza es posible embargarle el sueldo a una persona.
¿Pueden embargar el sueldo de una persona en Chile? La respuesta es sí, pero bajo condiciones específicas establecidas por la ley.
La legislación laboral establece como regla general que las remuneraciones son inembargables. Sin embargo, existen excepciones.
José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, explica que las remuneraciones cuentan con una protección legal destinada a garantizar que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.
“Existe la creencia de que cualquier deuda puede terminar afectando directamente el sueldo de una persona, pero la legislación establece límites y resguardos importantes para proteger las remuneraciones”, señala el especialista.
¿Cuándo pueden embargar un sueldo?
Si bien la legislación laboral establece que las remuneraciones son inembargables, sí existen excepciones.
Entre ellas se encuentran las deudas por pensión de alimentos, algunas obligaciones judiciales específicas y ciertos casos en que la remuneración supera los montos protegidos por la ley.
En estas situaciones, un tribunal puede autorizar descuentos o retenciones sobre parte del sueldo, respetando los límites establecidos legalmente.
No toda deuda permite embargar directamente una remuneración. Para que exista un embargo deben cumplirse procedimientos legales, generalmente asociados a una resolución judicial o a facultades especiales otorgadas por la ley a determinados organismos públicos.
Además, la normativa protege una parte importante de los ingresos del trabajador, evitando que quede sin recursos para su subsistencia.
El caso de las deudas del CAE
La discusión ha cobrado relevancia debido a las acciones de cobro impulsadas por organismos públicos respecto de personas que mantienen deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado.
Martínez aclara que es importante distinguir entre un embargo de sueldo y otras medidas de cobranza. “Una cosa es el embargo de remuneraciones y otra distinta son las acciones que pueden recaer sobre cuentas bancarias, depósitos u otros bienes. Son procedimientos diferentes y con efectos distintos para las personas”, explica.
Desde el punto de vista de la legislación laboral, hay dos situaciones que se deben analizar.
El artículo 57 del Código del Trabajo, establece que podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que exceda de cincuenta y seis unidades de fomento.
Por lo tanto, la Tesorería General de la República (TGR) podría solicitar a un tribunal que trabe embargo sobre las remuneraciones del trabajador, en todo lo que exceda de las citadas 56 unidades de fomento, con el objeto de resarcir el pago de la deuda.
En el mismo orden de ideas, el artículo 58, del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones, las obligaciones con organismos públicos.
La TGR es un organismo público, por lo que podría exigir al empleador, una vez verificada la deuda, que retenga parte de la remuneración del trabajador por la deuda del CAE.
Para José Miguel Martínez, la principal recomendación es evitar actuar por temor o desinformación. “Cada situación tiene características particulares. Antes de asumir que una deuda permitirá embargar un sueldo, es fundamental conocer qué dice la ley, cuáles son los límites de protección y qué derechos tiene cada trabajador”, concluye.