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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En medio de disputas judiciales por embargos a deudores del CAE, el Gobierno enfatiza que lo crucial son las personas que deben pagar. La Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió fallos opuestos sobre cobros de la TGR, abriendo la posibilidad de que la Corte Suprema resuelva el conflicto. Algunos fallos anulan cobros al considerar inconstitucional la normativa tributaria, mientras otros los respaldan. Expertos señalan que la Suprema deberá aclarar el uso de procedimientos tributarios versus civiles.

En medio de las disputas judiciales por los embargos a deudores del Crédito con Aval del Estado, el CAE, de manera enfática el Gobierno dijo que el centro de todo son las personas que deben dinero, el cual debe pagar. Llamó a no olvidar aquello, que es el foco de la situación.

Ayer jueves, la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió fallos en sentidos distintos respecto de los cobros impulsados por la Tesorería General de la República (TGR).

Este nuevo capítulo podría terminar siendo resuelto por la Corte Suprema.

Disputas por embargos del CAE podría escalar a la Corte Suprema

La Corte de Apelaciones emitió fallos en sentidos distintos respecto de los cobros impulsados por la TGR.

Por una parte, la Tercera Sala acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro contra una deudora, al estimar que las obligaciones derivadas del CAE no pueden ejecutarse mediante la normativa tributaria: y que someter a los afectados a este mecanismo vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley.

Sin embargo, otras salas del mismo tribunal rechazaron cuatro recursos similares. En esos casos, los ministros concluyeron que la Tesorería actuó dentro de las facultades que le entrega la legislación vigente para recuperar recursos fiscales.

Ante esta diferencia de resoluciones, el director del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo, Matías Pascuali, señaló que no significa que hayan doctrinas distintas en el Tribunal, sino que es una diferencia que se puede dar según los antecedentes entregados y, además, que es la Corte Suprema quien debería resolver esto.

La controversia se centra en si el Estado puede cobrar estas deudas utilizando los procedimientos del Código Tributario o si, por el contrario, debe recurrir a los mecanismos civiles ordinarios.

En particular, el caso que acogió la Corte de Valparaíso fue por una duplicidad en el cobro, explicó el abogado tributario y académico de la Facultad de Administración y Economía en la USACH, Rodrigo Benitez.

Enfatizó en que los casos son diferentes entre sí y se deben evaluar individualmente.

Desde el Gobierno también se pronunciaron al respecto. El ministro del Interior, Claudio Alvarado, señaló que estas contradicciones pueden suceder y no hay que perder el foco en lo importante.

“(…) Acá lo que importa es el tema de fondo: personas que tienen una deuda durante muchos años y que hoy día tienen que pagar”, sentenció la autoridad.

Debido a estos criterios contrapuestos, y según sea necesario, sería finalmente la Corte Suprema la que entregue una interpretación definitiva sobre la legalidad de los embargos y el mecanismo de cobro aplicado a los deudores del CAE.