Tras una investigación, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) demandó a mutuaria Creditú y a Avla Seguros, acusando a la primera de imponer a los consumidores la contratación de un seguro con Avla como “requisito esencial y obligatorio”, según el Sernac, para acceder a un crédito hipotecario.
Técnicamente, la demanda colectiva fue interpuesta contra las empresas “Creditú administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.” y “AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A.” por diversas infracciones a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).
Según dijo el Servicio en un comunicado, el análisis incluyó recopilación de antecedentes pedidos a ambas empresas e información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Con ello, se concluyó que las dos firmas, durante el período investigado, formaban parte del mismo grupo empresarial.
Sernac presenta demanda colectiva contra aseguradora y mutuaria
“Entre las principales infracciones descubiertas por el Servicio fiscalizador están las cláusulas abusivas y venta atada de seguros en los contratos de adhesión, entre otras. Los seguros no tienen beneficios para el consumidor, es decir, su único objetivo es actuar como una segunda garantía (adicional a la hipoteca) a favor del acreedor”, acusó en un comunicado el Sernac.
Además, revelaron que si el seguro se activa por no pago, las personas no se libran de la deuda “ya que la aseguradora subroga los derechos del acreedor y puede ejecutar la hipoteca de igual forma”.
“En particular, según los antecedentes recopilados por el Servicio, la empresa realizó el cobro indebido de un seguro de crédito, el que debe reputarse interés y, en esa comprensión, excede la tasa máxima convencional”, sentenciaron.
El Servicio destacó, además, “un mandato irrevocable conferido a Creditú para autocontratar el seguro a nombre del deudor y una cláusula de aceleración que establece que, si el consumidor revoca el seguro, la empresa exigirá el pago inmediato y total de la deuda hipotecaria”.
Con todo lo revelado y “con base en los argumentos jurídicos”, el Sernac entabló la demanda colectiva para pedir a la justicia “que declare la nulidad de las cláusulas abusivas y del contrato de seguro del crédito, cuya prima debe computarse legalmente como interés”.
“La afectación radica en que Creditú ya fijaba los intereses de sus mutuos hipotecarios exactamente en el límite de la Tasa Máxima Convencional (TMC); por ende, al sumar el costo del seguro bajo el concepto de interés, la institución vulneró la normativa al sobrepasar el máximo legal permitido”, explicaron, agregando que esperan las multas máximas aplicables en este caso -hasta 1.500 UTM por infracción, unos $107 millones- a las empresas y condenarlas a indemnizaciones por daño moral y costo de reclamo.
El Servicio apuntó en su comunicado que los propios proveedores sostuvieorn que el público objetivo de Creditú son personas de escasos recursos, no bancarizados y que por su perfil de riesgo, no formarían parte del sistema financiero y crediticio.