Se trata de un aporte extra de $60.000 que será entregado una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, correspondiente al Bono Invierno para todas las personas de 65 años o más.

Finalmente el Bono Invierno, la ayuda estatal que estaba siendo tramitado en la Sala del Senado se convertirá en ley, ya que se aprobó el aporte extra.

De esta manera, el Estado entregará el monto de $60.000, dirigido especialmente a las personas mayores a través de su pago de la jubilación.

Asimismo, los beneficiados que recibieron el monto de $74.767 en mayo pasado, sumarán el monto adicional de $60.000, transferido a todas las personas de 65 años de edad o más.

¿Cuál es la forma de pago del aporte extra

Según detalla el sitio web,el Bono Invierno será entregado una vez publicada la ley en el Diario Oficial, lo que sería la próxima nómina de pago de las pensiones.

Así mismo, los pagos estarán a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y se harán mediante:

  • CuentaRut.
  • Caja de compensación.
  • Cuáles son los requisitos para acceder al Bono Invierno

  • Tener 65 o más años de edad a la fecha del pago.
  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Este pago le corresponde a pensionados de Instituto de Previsión Social (ex Cajas y Pensión Garantizada Universal), Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca y Capredena, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo, AFP o Compañías de Seguros, siempre que reciban la PGU, Aporte Previsional Solidario de Vejez o Pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).