Dependiendo de si las empresas infractoras son micros, pequeñas, medianas o grandes, las multas por no respetar los feriados fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador en infracción.

La Dirección del Trabajo (DT) informó que fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.

La autoridad explicó, mediante un comunicado, que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

Asimismo enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

Multas y denuncias

Dependiendo de si las empresas infractoras son micros, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.

Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).

Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.

Normativa

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.

Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.

Este doble descanso de Fiestas Patrias deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.

Ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.

Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el recuedro anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973).

Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.