La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció un actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de BCI y Bice Vida, al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud del cliente.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco BCI y la compañía de seguros Bice Vida. Ordenó a ambas entidades ofrecer alternativas para un seguro de desgravamen que le permita a una persona con VIH acceder a un crédito hipotecario, el cual le había sido pre aprobado por BCI.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de ambas entidades financieras al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de la parte contratante.

“(…) Las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”, sostuvo el fallo.

Seguidamente, el texto detalló que quedó en evidencia que las entidades financieras excluyeron al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario, el cual le había sido pre aprobado.

El cliente, se añadió, es portador de VIH seropositivo, lo cual significa que no ha desarrollado aun la enfermedad.

Por tanto, y tomando en consideración además lo anterior, la Corte determinó que “pierden toda motivación los argumentos entregados por Bice Vida y BCI para denegar el seguro que exige la institución financiera para afianzar el crédito hipotecario, (…) desde que realizan una exégesis de la normativa que es contraria al derecho fundamental de igualdad ante la ley y en concreto de no discriminación a una persona portadora de VIH seropositivo, porque como se explicitó dicho argumento no es procedente para este caso particular”.

Bajo una serie de argumentos más que se precisaron en el fallo, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de protección que interpuso el cliente y ordenó a BCI y Bice Vida “a que se le otorgue otras alternativas de seguros de desgravamen y/o de vías de aseguramiento acordes a su situación, siendo aquellas quienes gestionen esos mecanismos y que le permitan, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que preaprobó, en su oportunidad, BCI”.