Este jueves, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) detalló que el 1 de febrero de este año entró en vigencia el Decreto Supremo N°44, promulgado por el Ministerio del Trabajo, que establece un nuevo marco normativo para la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile.
En complemento a esa normativa, la Superintendencia ha emitido diversas circulares que detallan y refuerzan las obligaciones de los organismos administradores – ACHS, MUSEG, IST e ISL- y de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las obligaciones
La primera de las tres circulares de la SUSESO se enfoca en la asistencia técnica que los organismos administradores deben otorgar a sus empresas adherentes o afiliadas.
Apunta que los organismos administradores deben proporcionar asistencia técnica a las entidades empleadoras, incluyendo la elaboración o actualización de mapas de riesgo, especialmente para aquellas organizaciones que no cuentan con un Departamento de Prevención de Riesgos.
Otras indicaciones tienen que ver con: mayor especialización en prevención, evaluación de riesgos con perspectiva de género, asistencia técnica estructurada e investigación de accidentes más efectiva.
Además, con el fin de fortalecer la formación en seguridad laboral y mejorar la trazabilidad de los riesgos, las nuevas directrices establecidas incorporan exigencias en capacitaciones estratégicas, plataforma digital para la gestión de riesgos y comités paritarios.
Por último, se indicó que las organizaciones del sector público deberán fortalecer la constitución y operación de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad con nuevos criterios, entre ellos, participación equitativa, digitalización de procesos y mayor respaldo institucional.