Según informa la Dirección del Trabajo, las empresas que no respeten la normativa vigente arriesgan multas de hasta las 60 UTM, cerca de unos 3 millones 800 mil pesos, dependiendo del tamaño de la organización.

En medio del frente de mal tiempo que afecta a varias zonas del país, desde la Dirección del Trabajo (DT) hicieron un llamado a respetar la causal de fuerza mayor por el mal tiempo, en caso de que las personas se les dificulte o de plano no puedan llegar a sus puestos de empleo en medio de la situación climática por la que atraviesa el país.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, recordó que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas que protegen a los trabajadores en estas situaciones excepcionales.

Esto se traducen en que se impide que los empleadores puedan despedir o descontar remuneraciones a quienes no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso debido a situaciones de mal tiempo o dificultades del funcionamiento del transporte público.

“Si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, de las consecuencias producidas por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, explicó la autoridad.

Además, el director del Trabajo añade que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

Sobre la posibilidad de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, según mencionaron desde la Dirección del Trabajo.

Obligación de la entrega de equipos de protección gratuitos

En el comunicado emanado de la institución también se hace énfasis en que los empleadores deben entregar, de forma gratuita, elementos de protección personal a sus trabajadores.

En el caso de estar expuestos a la lluvia o frio, “la ley es muy clara: hay que establecer como entrega de los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica”, exponen desde la DT.

En caso de no proceder como establece la normativa vigente, los empleadores se enfrentan a multas que pueden llegar a las 60 UTM, cerca de los 3 millones 800 mil pesos a junio de 2023. Esto último depende del tamaño de la empresa.

Finalmente, el director del organismo hizo un llamado “a que todos se informen, queremos que en el ámbito del trabajo se resguarden los derechos, pero también que los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas y no tengamos inconvenientes”.

La Dirección del Trabajo posee diversas vías para realizar denuncias en caso de vulneración de los derechos antes mencionados u otros. Vía telefónica se puede llamar al 600 450 4000 o ingresar descargos por la web www.direcciondeltrabajo.cl