La Corte Suprema rechazó recursos de casación en contra de las sentencias que acogieron oposiciones al registro de la marca “QR”, presentada por la empresa operadora de tarjetas de créditos Transbank SA.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó errores de derecho en las sentencias que rechazaron el registro.

Entre los principales argumentos figuraron que “QR” es, actualmente, “de uso común para referirse a gráficos que tienen ese nombre y que se usa para múltiples fines de identificación (…)”.

“La marca pedida cumple con todos los requisitos de registrabilidad”, se agregó.

Por último de acuerdo a experiencia internacional, precisó también el fallo, “QR” -expresión que fue solicitada por Transbank para registro- es un signo evocativo que cumple con los requisitos de la ley sobre propiedad industrial “sin problemas de confusión o engaño con los requisitos de registrabilidad (…)”.