Un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) sobre la posibilidad de prohibir relaciones de pareja al interior de empresas, en ámbito de oficinas, dejó en evidencia que, pese a lo que se puede creer, las firmas no pueden negar este derecho a los trabajadores.

Se trata del caso de la empresa Incofin S.A, la cual consultó directamente a la DT la posibilidad de prohibir las relaciones en sus dependencias, consigna Diario Financiero.

En específico, la firma buscaba implementar esta regla:

“Queda prohibido que trabajadores de la empresa mantengan relaciones sentimentales o emocionales dentro de sus dependencias, si estas relaciones provocan conflictos de interés, crean un clima laboral adverso o perjudican el desempeño laboral de estos trabajadores o de sus compañeros”, dice la norma que querían implementar.

“Quienes incurran en estas situaciones quedarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias que podrán llegar hasta el término de su respectiva relación laboral con la empresa e incluso el ejercicio de acciones legales”, agregan según el mencionado medio.

Pero la DT le negó a Incofin poder crear una regla así.

Según indico el organismo, una norma así “podría provocar una colisión con el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores a quienes se dirige, especialmente en lo que dice relación con el derecho a la intimidad y la libertad de trabajo”.

Respecto de este caso, el abogado de Parraguez & Marín, Rodrigo Azócar, precisó que es importante que las empresas gestionen y prevengan los efectos negativos que pueden generarse a partir de las relaciones.

“Lo importante es que las empresas regulen y gestionen ciertos temas o efectos que podrían producir las relaciones sentimentales o emocionales en el trabajo, como lo puede ser el conflicto de interés o aspectos que puedan afectar el clima laboral o perjudiquen el desempeño laboral de los trabajadores”, detalló al diario.