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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Sernac detectó incumplimientos en la publicidad de la vía pública, como uso de letra chica ilegible, falta de información esencial, omitir plazos de promociones, no detallar información financiera, y afirmaciones de seguridad sin respaldo. Además, encontraron una tendencia a delegar información clave en códigos QR.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) encontró diversos incumplimientos en la publicidad instalada en la vía pública.

Detectó, por ejemplo, uso de letra chica, falta de información y afirmaciones de seguridad sin respaldo.

Además, evidenció una tendencia de los proveedores de delegar información esencial a un código QR.

Sernac detectó incumplimientos en publicidad de la vía pública

Desde 2025 y de manera gradual, el Sernac ha realizado acciones de fiscalización enfocadas en la publicidad instalada en la vía pública, poniendo especial atención en territorios y mercados que presentan “un alto nivel de exposición e impacto en los derechos de las personas consumidoras”.

La publicidad exterior ocupa un lugar predominante en la inversión publicitaria del país (más del 12,9%).

Es por este motivo, explicó el Servicio, que resulta fundamental “mantener el monitoreo y fiscalización permanente de este tipo de publicidad”.

Los hallazgos pesquisados y más recurrentes detectados por el Servicio durante las fiscalizaciones fueron los siguientes:

-Uso de letra chica e ilegibilidad. En algunos casos se detectó el uso de letra chica que resultaba ilegible por tamaño, contraste o ubicación. Incumplimientos respecto a la autosuficiencia publicitaria.

-Falta de información que por ley se exige proporcionar a los consumidores frente a una promoción u oferta o que constituye “información básica comercial”.

-No informar el tiempo o plazo de duración de las promociones u ofertas, y/o bases de las mismas, utilizando frases como “hasta agotar stock” sin indicar el total de unidades disponibles.

-Omisión de información financiera y publicitar precios o cuotas sin detallar la Carga Anual Equivalente (CAE) ni el Costo Total del Crédito (CTC). Estos indicadores son herramientas que permiten a los consumidores comparar productos financieros; su ausencia es una falta de transparencia y a las obligaciones de la publicidad financiera.

-Emitir afirmaciones de seguridad, calidad o sellos sin contar con la información que lo respalde de forma veraz.

*Fuente: Sernac.

Exceso de QR

Además, Sernac comunicó que pudo evidenciar una tendencia de los proveedores a cargo de este tipo de publicidades “de delegar información esencial a un código QR”.

“En este sentido, es importante señalar que el soporte publicitario debe ser autosuficiente para cumplir las exigencias señaladas en la Ley del Consumidor. Un QR no puede sustituir la obligación de informar claramente las condiciones de una promoción u oferta”, sentenció el Servicio.

Por todo, realizó un llamado preventivo a los proveedores “a integrar el cumplimiento normativo para la protección de los derechos de los consumidores desde el origen del diseño de la pieza publicitaria hasta su disposición en el terreno”, a efectos de no afectar el derecho a la información veraz y oportuna de los consumidores.

Por último, el Sernac confirmó que mantendrá los monitoreos y fiscalizaciones de seguimiento para verificar si los proveedores han incorporado los ajustes necesarios para el cumplimiento de la Ley del Consumidor.