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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Comisión del Trabajo del Senado estudiará el proyecto que crea los contratos por horas, iniciativa impulsada originalmente en 2018 a la que el Ejecutivo puso urgencia simple. La propuesta busca añadir flexibilidad laboral permitiendo acuerdos de hasta 30 horas semanales o 120 mensuales. Entre sus puntos clave destaca que el pago por hora será al menos el doble del valor de una hora de ingreso mínimo, la jornada exigirá un descanso de 12 horas diarias y el empleador deberá avisar los turnos con un mínimo de 24 horas de anticipación.

La Comisión del Trabajo del Senado comenzará a estudiar un proyecto de ley nacido en época del segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera y que la actual administración le puso urgencia simple: la creación de los contratos por horas.

Así, la iniciativa vendrá a discutirse justo mientras el Gobierno busca impulsar una agenda de empleo. Entre las medidas que ya confirmaron estar estudiando, se incluye la polémica “indemnización laboral a todo evento”, a la par que avanza la tramitación de la Sala Cuna Universal.

También se incluye un posible ajuste al mecanismo de cálculo de la jornada de 40 horas.

Los detalles del proyecto que crearía los contratos por horas

La iniciativa de ley fue ingresada el 19 de julio de 2018 al Senado, pasando a la Comisión del Trabajo el 31 de ese mes, pero quedando “dormida” en los pasillos del Congreso hasta el 09 de este mes, luego que el Gobierno le pusiera urgencia y desde mañana a las 12:30 horas, comenzará su análisis.

Según explica el propio texto de la moción, el Código del Trabajo contempla diversos tipos de jornadas: la ordinaria (en ese momento, 45 horas semanales, y que el próximo 26 de junio bajará a 42) y la parcial, con un máximo de 30 horas semanales.

También se incluye la jornada extraordinaria, entendida como aquella extra a la ordinaria o parcial acordada legamente y que se pacta por necesidades temporales de la empresa, donde no puede superar las dos horias diarias.

Así, el ordenamiento jurídico del trabajo no contempla el contrato por horas como tal. Según los autores del proyecto original (Allamand, Galilea, García, Prohens y Pugh), este tipo de acuerdos otorga una mayor flexibilidad para el empleador y permite adecuar la jornada a las necesidades productivas de la empresa.

Y por otra parte, la persona obtiene un valor hora mayor que el normal.

Propuesta

Hasta el momento, el proyecto al que el Gobierno del presidente José Antonio Kast puso urgencia simple, propone agregar el siguiente artículo al Código del Trabajo:

Artículo 40 ter.- Del Contrato por Horas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán celebrar un contrato para la prestación de servicios por la cantidad determinada de horas que acuerden, la que no podrá exceder de treinta semanales o ciento veinte mensuales. El contrato por horas podrá ser celebrado a plazo indefinido, plazo fijo o bien para la realización de una obra o faena determinada”.

Tal acuerdo deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 del Código, que contiene las cláusulas mínimas y obligatorias de todo contrato.

Pero además, en este caso, deberá contener las condiciones del trabajador que fundamentan la prestación de servicios bajo un contrato de horas; la cantidad de horas contratadas y si se verificarán semanal o mensualmente, la forma y anticipación con que el empleador debe avisar al trabajador para que preste el servicio acordado y el o los diferentes turnos acordados.

La distribución de la jornada podrá ser continua o discontinua, teniendo el trabajador derecho a un descanso continuo de 12 horas en un lapso de 24 horas. El aviso de cuándo deberá realizar los turnos no deberá ser en un plazo menor a 24 horas.

Sócrates Orellana | Karl Grawe | Agencia UNO

¿Qué pasa con el sueldo?

El proyecto propone que la remuneración de cada hora pactada “sea superior al doble del valor de la hora correspondiente a un ingreso mínimo mensual”.

Actulmente, el ingreso mínimo es de $553.553, con un valor hora de $3.075. En ese sentido, de aprobarse la ley en los términos actuales, la remuneración por hora sería, por lo bajo, de $6.151.

“Si al cabo del período acordado, el empleador no hubiere solicitado al trabajador prestar servicios por la totalidad de las horas pactadas en dicho período, el trabajador mantendrá sus derechos remuneracionales por las tres cuartas partes de dichas horas, no pudiendo ser acumuladas al siguiente período”, sostiene la moción.

Hora de colación y la opción del “upgrade”

La idea de contrato por horas también tiene implicancias para el horario de almuerzo.

En este caso, se tendrá derecho a colación no imputable a la jornada acordada si el trabajador laborara por más de cuatro horas continuas. Si la jornada fuese menor a seis horas “y las labores no permitieren interrupción”, el tiempo podrá elegir si tomarla al final de la jornada o que se pague en dinero.

Además, esta modalida de contrato contempla la pactación de horas extraordinarias, pagadas con el recargo correspondiente en el Código del Trabajo.

Y por último, existe un caso donde el trabajador podría acceder a una especie de “upgrade”. ¿En qué sentido? Si el empleador no cumple con las normas de la ley para la contratación a horas, “se presumirá que lo ha contratado en una jornada completa, accediendo el trabajador a todas las prestaciones a que ello diere lugar”, incluido el salario legal correspondiente.