Pagos por un total de US$14.082 millones han realizado las AFP por concepto de retiro del 10% de los fondos desde que comenzó a regir la reforma constitucional, el pasado 30 de julio.

De acuerdo a un balance de la Superintendencia de Pensiones (SP), el pago promedio por persona es de $1.221.726. Este monto considera parte relevante del pago de la segunda cuota de retiros.

Al 11 de septiembre, 9.550.629 de afiliados y beneficiarios habían ingresado solicitudes de retiro de fondos, cifra equivalente a un 87% de los afiliados del sistema. De éstos, el 93% o 8.873.190 personas ya han recibido el pago de sus recursos.

En las seis semanas de vigencia de la reforma, agregó la SP, el sistema ha recepcionado 10.851.270 solicitudes, de las cuales el 8% no ha sido acogida a trámite por la no validación de la información que entregan las personas.

Respecto de los afiliados residentes en el exterior que cuentan con una cédula de identidad vigente y disponen de una cuenta bancaria en Chile, “pueden efectuar el retiro de sus fondos sin inconvenientes”, sostuvo el regulador.

En el caso de los afiliados que no tienen su cédula vigente y/o una cuenta bancaria en Chile, la Superintendencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las administradoras acordaron establecer un canal expedito para que los afiliados que residen en el extranjero puedan canalizar sus solicitudes mediante un formulario web, el que una vez completado por el afiliado debe ser canalizado a través de su respectivo consulado.

“La medida tiene como objetivo que dichas personas puedan recibir los fondos retirados en su país de residencia o puedan mandatar a un tercero para que realice el retiro correspondiente en Chile”, detalló la SP.

En cuanto a los afiliados extranjeros residentes en Chile que no cuentan con cédula de identidad vigente, la Superintendencia instruyó a las administradoras para agilizar el pago de las solicitudes.

Sobre las retenciones por concepto de deudas de pensión de alimentos, a la fecha existen unas 217.000 medidas cautelares y otros 15.000 casos que deben ser rectificados por el Poder Judicial, lo que implica un proceso exhaustivo en el cual se informa de la liquidación de los fondos en conocimiento de la parte demandada y de la parte demandante, habiendo la posibilidad incluso de objetarlos.

“Esto significa que puede pasar tiempo antes que el monto de la liquidación esté afinado. Una vez que estas liquidaciones sean informadas a las administradoras, éstas procederán a pagar los retiros en los plazos establecidos”, puntualizó al respecto la SP.