Este jueves la agencia que regula las comunicaciones en Estados Unidos puso fin a la “neutralidad de la red”, el principio por el cual los proveedores de Internet tratan de manera equitativa el tráfico.
La medida, que anula reglas fijadas en 2015 bajo el gobierno de Barack Obama, teóricamente permite a los proveedores de servicios de Internet (ISP) decidir a qué sitios web se podrá acceder y a qué velocidad, lo que podría conducir a la creación de una “Internet de dos velocidades”.
Lo anterior ha motivado un encendido debate sobre la libertad en línea, medida de la cual nuestro país no está ajeno.
Esto, ya que en agosto de 2010, Chile se convirtió en el primer país del mundo en garantizar el principio de neutralidad de red, fijando un marco de transparencia y derechos para los usuarios de Internet.
Dicho de otro modo, nos ubicamos -de manera sorpresiva- en la vanguardia legislativa en este tipo de materias.
Sin embargo, y aunque ya han pasado siete años de su promulgación, aún son muchos quienes desconocen los alcances de esta ley en Chile.
Básicamente, lo que la Ley de Internet y Neutralidad de Red (Ley 20.453) busca es garantizar el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación.
“Es un paso concreto para tener mayor transparencia en el mercado de banda ancha, estimulando la competencia por calidad de servicio, que es el pilar de nuestra política pública en telecomunicaciones”, explicó en 2010 el entonces el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Felipe Morandé.
Tal como recoge la Subtel, si bien la Ley de Neutralidad en la red autoriza a las empresas de Internet a mantener la administración de sus redes, esta gestión de tráfico no puede ser discriminatoria ni puede atentar contra la libre competencia. Tampoco puede usarse para bloquear o interferir el acceso a contenidos y aplicaciones por parte de los internautas.
“En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”, detalla la Subtel.
Además, esta regulación establece mecanismos para que los usuarios puedan reclamar en aquellos casos en los que no se cumplan las condiciones -comerciales o técnicas- ofertadas por las compañías.
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