En el juicio civil que lleva a cabo la Constructora San Sebastián contra el Serviu de Valparaíso, al que cualquier ciudadano puede tener acceso, llama la atención el peritaje llevado a cabo por un coste de 1.100 UF (que equivalen a 45 millones aproximadamente) y del que se hizo cargo la constructora demandante -sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva respecto a las costas-, en un peritaje que no verificó íntegramente la seguridad estructural de todas las viviendas que eran objeto de peritaje. Es más, prescindió evaluar informes de la Universidad de Chile que eran determinantes.
Así es, tenemos un peritaje de veintidós planillas y que tras su revisión deja más dudas que certezas respecto a El Olivar, porque lo discutido debería ser la seguridad de las viviendas, la atribución de responsabilidades y las alternativas para continuar la reconstrucción.
El contenido exigido era preciso y la propia constructora pidió determinar la existencia de defectos, su entidad y posibilidad de reparación, su origen en el diseño o en la ejecución, el estado de las obras y el porcentaje exacto de avance por contrato, certificando los materiales correctamente incorporados. El tribunal dispuso que la pericia se evacuara conforme a esa solicitud.
Su suficiencia debe medirse frente a esas preguntas concretas, quedando pendientes otras de igual o mayor relevancia, como la responsabilidad de la Constructora en un proyecto que estuvo mal proyectado desde un inicio, la seguridad de las viviendas respecto al cumplimiento de normas antisísmicas y antiincendios, son dudas que el peritaje no resuelve y deja en un estado de situación más confuso que esclarecedor.
El informe contiene visitas, fotografías, antecedentes del proyecto y fichas de avance. Ese trabajo tiene utilidad para documentar obras expuestas a deterioro o intervención. Sin embargo, sus conclusiones carecen de un respaldo suficientemente sólido.
En las páginas 13 y 19 el perito excluyó la revisión de los cálculos estructurales; en la misma página 19 atribuye las anomalías al diseño y derechamente descarta la ejecución material. Esa afirmación exigía explicar defecto por defecto, desde cómo se llegó a excluir la intervención de la constructora hasta porqué confirma un avance con, de incluso, un 100% en algunas viviendas que tienen defectos en su construcción.
Una pericia para ser seria puede y debe apoyarse en cálculos realizados por terceros, cotejar, comparar y realizar pruebas. Para hacerlo debe identificar sus resultados, examinar su aplicación a la obra y explicar las discrepancias relevantes entre las dos posiciones existentes, la de la Constructora y la de Serviu, lo que no se hizo, solamente siguió, como se aprecia, la línea argumentativa de la Constructora.
El perito excluyó expresamente la revisión de los cálculos estructurales, pero atribuyó las anomalías al diseño y descartó que provinieran de una ejecución deficiente de la constructora. Sin embargo, no desarrolló suficientemente el razonamiento técnico que le permitió llegar a esa conclusión: debía explicar cómo determinó el origen de los defectos y sobre qué antecedentes excluyó la ejecución como causa.
En efecto, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (IDIEM) realizó dos ensayos de materiales, estudios de ingeniería y evaluaciones técnicas de construcciones en El Olivar, los que el perito derechamente prescindió en su informe, los descartó, pese que justamente se trataban del cálculo estructural y resistencia al fuego del tipo de viviendas periciadas.
La resistencia al fuego ofrece un ejemplo de esta insuficiencia. IDIEM identificó incumplimientos en determinadas columnas del medianero y formuló observaciones respecto de la losa y las vigas. Pese a ello, el perito sostuvo que las acreditaciones cumplían las exigencias normativas, sin explicar cómo se habían resuelto esas objeciones ni demostrar su correspondencia con lo efectivamente construido.
Esta discrepancia requería una explicación técnica específica y verificable. Mientras esa explicación falte, la conclusión de cumplimiento normativo no puede considerarse seriamente fundada.
La eventual existencia de responsabilidades del Serviu respecto al proyecto, no resuelve ni descarta por sí sola la responsabilidad que pueda corresponder a la ejecución del mismo, ni tampoco soluciona el problema a quienes lo perdieron todo.
Porque aquí hablamos de hogares, por lo que la solución no siempre será la más rápida si para ello hay que sacrificar en seguridad. Hubiese sido interesante que se acompañara al menos un presupuesto comparable de reparación frente a demolición y reconstrucción.
Por lo que una reparación técnicamente posible requiere describir intervenciones, refuerzos y verificaciones; invocar que es posible por una cláusula contractual no demuestra por sí mismo esa factibilidad.
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