Los internautas deben dar su “consentimiento activo” a la presencia en su computador del sistema de recogida de datos conocido como ‘cookies’, estimó este martes la justicia europea, para la que una casilla marcada por defecto es insuficiente.

La aprobación de un internauta a “la colocación de ‘cookies’ (…) no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento”, indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El alto tribunal con sede en Luxemburgo responde así a la duda planteada por la justicia alemana que debe pronunciarse ahora sobre un litigio que opone la federación de organizaciones y asociaciones de consumidores de este país a la compañía Planet49.

La federación contesta el uso por esta empresa de una casilla marcada por defecto, con la que los usuarios que desean participar en juegos promocionales en línea expresan su acuerdo a la utilización de ‘cookies’.

Estos ficheros que recogen diferentes datos sobre el comportamiento de los internautas buscan recabar informaciones con fines publicitarios para los productos de las empresas colaboradoras de Planet49.

El fallo del tribunal se ajusta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en vigor desde el 25 de mayo de 2018 en el bloque, que impone a las empresas pedir un “consentimiento explícito y positivo” para usar los datos personales recabados o tratados en la UE.