El Gobierno del presidente José Antonio Kast ingresó el lunes al Senado el proyecto de reforma constitucional que busca fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, iniciativa que forma parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
La iniciativa plantea 8 modificaciones a la Constitución, con las que el Ejecutivo busca reforzar las herramientas del Estado frente al crimen organizado y establecer nuevas facultades para enfrentar situaciones graves de seguridad pública.
Y dentro de dichas modificaciones se encuentra la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública: una herramienta propuesta en la reforma para enfrentar amenazas que la legislación actual no cubre de manera eficiente, específicamente aquellas provenientes del crimen organizado.
Creación de un nuevo estado de excepción propuesto por Kast
Un Estado de Excepción Constitucional es un mecanismo a través del cual se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
Ahora, lo que propone el Gobierno, con esta reforma, es lo siguiente:
Estado de excepción constitucional de seguridad pública
Causales de activación
Este estado podrá declararse en dos situaciones:
• Ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública.
• Cuando la seguridad pública ya haya sido gravemente afectada.
Duración y prórrogas
• Plazo inicial: La declaración del Presidente no podrá extenderse por más de 120 días.
• Prórroga: El Presidente puede prorrogarlo por un periodo igual.
Control del Congreso: Para prórrogas sucesivas (después de la primera), se requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional.
Autoridad y mando
Las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente de la República.
El Presidente tiene la obligación de informar al Congreso sobre las medidas adoptadas durante la vigencia de este estado.
Restricción de derechos fundamentales
Bajo este estado, el Presidente de la República queda facultado para:
• Suspender o restringir la libertad personal, el derecho de locomoción y el derecho de reunión.
• Restringir el ejercicio del derecho de asociación.
• Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
• Disponer la requisición de bienes.
Rol de las Fuerzas Armadas
La reforma prevé que las Fuerzas Armadas puedan prestar colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) en las zonas afectadas. Los mecanismos de coordinación y rendición de cuentas de esta colaboración serán determinados por una ley orgánica constitucional.
De acuerdo al proyecto, este nuevo estado busca actuar de forma preventiva antes de que los daños sean irreversibles, o bien, para restablecer la normalidad cuando el orden ya ha sido alterado por estructuras criminales con alta capacidad de violencia e intimidación.
Los estados de excepción constitucional que existen en Chile
La Constitución de 1980 contempló 4 situaciones de emergencia. Su interpretación es estricta; por ende, solamente pueden ser esos cuatro. Estos son:
• Estado de Asamblea.
• Estado de Sitio.
• Estado de Emergencia.
• Estado de Catástrofe.
Cada uno responde a situaciones de riesgo distintas y sus atribuciones también son disímiles.
Las situaciones de crisis facultan al presidente de la República a decretar alguno de estos estados, pero no lo obligan; la Carta Fundamental siempre utiliza la expresión “podrá”. Puede declarar conjuntamente dos o más de estos estados dependiendo de la situación de crisis.
Todos los estados de excepción constitucional se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415.
Estado de Asamblea
Situación: Guerra externa.
Procedimiento: Debe ser decretado por el Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración depende de la duración de la guerra. El Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de estado de asamblea; de no pronunciarse, se entiende por aprobado. Se puede declarar todo o parte del territorio.
Efectos: Permite suspender o restringir los siguientes derechos:
• Libertad personal.
• Libertad de reunión.
• Libertad de trabajo.
• Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
• Puede afectar el derecho de propiedad.
Estado de sitio
Situación: Guerra interna o grave conmoción interior.
Procedimiento: Debe ser decretado por el presidente con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración es de 15 días. El presidente puede solicitar prórroga. Se puede declarar en todo o parte del territorio.
Permite restringir:
• Libertad de locomoción.
• Arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles.
• El derecho de reunión.
Estado de emergencia
Situación: Grave alteración del orden público. Daño o peligro para la seguridad de la Nación. En ambos casos, sea por fuerzas de origen interno o externo.
Procedimiento: Su declaración solo le corresponde al presidente. Duración máxima: 15 días. Se puede prorrogar por otros 15 días. Otras prórrogas necesitan acuerdo del Congreso. Se debe indicar la zona.
Restringe:
• Libertad de locomoción y reunión.
Estado de catástrofe
Situación: Calamidad pública.
Procedimiento: Lo dispone el presidente de la República. Debe indicar la zona. El presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas. El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe en el caso de que estimen que la situación de riesgo cesó. El presidente puede declarar estado de catástrofe por 1 año, pero necesita el acuerdo del Congreso.
Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
Restringe:
• Libertad de locomoción.
• Libertad de reunión.
• Alterar derecho de propiedad.
• Medidas administrativas.