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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La conductora de TV, Ivette Vergara, quedó en libertad tras ser formalizada por conducción temeraria al circular a 161 km/h en la Costanera Norte. La ley establece que se comete este delito al superar por 60 km/h el límite de velocidad, con penas que van desde prisión hasta 10 UTM. En caso de lesiones graves o muerte, las penas pueden llegar a 10 años de cárcel.

La conductora de TV, Ivette Vergara, quedó en libertad luego de ser formalizada por el delito de conducción temeraria, tras ser sorprendida circulando a 161 km/h por la Costanera Norte este domingo 16 de agosto.

Cabe recordar que la figura pública conducía un vehículo Station Wagon BMW superando en 61 km/h el máximo permitido de 100 km/h a la altura del kilómetro 5,5 de la Costanera Norte, en dirección al poniente, sector en el que se ejecutó un control de velocidad con pistola radar.

Posteriormente, fue detenida por Carabineros en el kilómetro 2,5 a la altura de un servicentro Copec.

¿Cuál es el delito de conducción temeraria y cómo se configura?

De acuerdo a la ley 21.495, artículo 197 quinquies, se entiende por conducción temeraria cuando los conductores superan por 60 km/h el límite de velocidad de la zona por la que circulan.

Por ejemplo, en el caso de la animadora, ella circulaba por una vía donde el máximo permitido es de 100 km/h, y lo hacía a 161 km/h. Es decir, excedió por 60 km/h el límite máximo permitido, lo que se configura como delito de conducción temeraria.

Por otro lado, si ella hubiese circulado por una vía donde el máximo permitido es de 80 km/h, y lo hacía por más de 140 km/h, también se consideraría como conducción temeraria, ya que excedió por 60 km/h el límite.

Además, quien sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de:

• Prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales.
• La suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años si fuere sorprendido en una primera ocasión.
• La suspensión hasta por 5 años si fuere sorprendido en un segundo evento.
• La cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

Y cuando se provoquen lesiones de extrema gravedad o la muerte de una persona por conducir a exceso de velocidad, las consecuencias aumentarán. En esos casos, las penas pueden fluctuar entre 3 y 10 años de cárcel.

Cabe señalar que no todos los excesos de velocidad tienen las mismas consecuencias.

Por ejemplo, si el límite máximo de una vía es de 100 km/h, superar ese límite en algunos kilómetros constituye una infracción de tránsito.

Tipos de sanción por kilómetro excedido:

Infracción menos grave: 10 kilómetros excedidos: 0,5 a 1 UTM.
Infracción grave: 11 a 20 kilómetros excedidos: 1 a 1,5 UTM.
Infracción gravísima: 20 a 60 kilómetros excedidos: 1,5 a 3 UTM.
Se puede configurar el delito de conducción temeraria: más de 60 km/h sobre el límite: 2 a 10 UTM.