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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El presidente José Antonio Kast presentó un proyecto de ley que busca reformar el Sistema de Admisión Escolar (SAE), reintegrando la selección por mérito académico y elección por parte de las familias. Se propone un esquema mixto con la "Elección Mutua", donde colegios podrían aplicar criterios objetivos como entrevistas y rendimiento desde séptimo básico. La asignación aleatoria se mantendría para vacantes sobrantes, resguardando cupos para alumnos prioritarios. Los colegios podrán decidir entre ambos sistemas y asignar hasta un 5% de vacantes por situaciones excepcionales. Para la elección mutua, se evaluará rendimiento académico, adhesión al proyecto educativo, aptitudes y cercanía territorial, con un porcentaje de cupos reservados para grupos vulnerables.

Este martes, el presidente José Antonio Kast presentó un proyecto de ley para reformar el Sistema de Admisión Escolar (SAE), el cual permitiría reintegrar la selección por mérito académico y la elección por parte de las familias en ciertos establecimientos. La propuesta surge ante las críticas al actual uso de algoritmos de azar, los cuales afectarían al 80% de los postulantes en colegios con alta demanda, según el Gobierno.

El nuevo modelo sugiere un esquema mixto que incluye la “Elección Mutua”, permitiendo a los colegios aplicar criterios objetivos como entrevistas y rendimiento desde séptimo básico, manteniendo la asignación aleatoria para vacantes sobrantes y resguardando cupos para alumnos prioritarios o con necesidades especiales.

Las claves de la reforma al SAE

El proyecto propone dos mecanismos de ingreso, gestionados a través de una plataforma única del Ministerio de Educación:

Asignación aleatoria: Se mantiene el mecanismo de sorteo centralizado para los colegios que decidan no aplicar la selección o para completar las vacantes que queden disponibles tras el proceso de elección mutua.

Elección mutua: Es una modalidad voluntaria para colegios con sobredemanda. Permite que tanto las familias elijan el proyecto educativo como que los establecimientos seleccionen a sus estudiantes basándose en determinados criterios.

Los colegios con alta demanda tienen la libertad de decidir si se mantienen en el sistema aleatorio o si adoptan la nueva modalidad de selección. En ambos casos, se habilita a los directores de todos los colegios, independiente del sistema que elijan, para asignar directamente hasta un 5% de las vacantes (o hasta 5 cupos en colegios pequeños) para resolver situaciones excepcionales que el sistema centralizado no lograría cubrir adecuadamente.

Además, para realizar cualquier postulación (incluyendo las del sistema aleatorio), será condición necesaria que el padre o apoderado manifieste su adhesión y compromiso expreso con el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

¿Cómo funcionaría la elección mutua?

De acuerdo con el proyecto de ley, pueden optar por el mecanismo de elección mutua los establecimientos con alta demanda. Es decir, aquellos sostenedores cuyos colegios hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso de admisión inmediatamente anterior.

Eso sí, el mecanismo de elección mutua no puede aplicarse si el establecimiento es el único de un determinado territorio o si se trata de establecimientos de educación especial diferencial u otras modalidades como la educación de adultos, las aulas hospitalarias, las escuelas cárceles, etc.

Los establecimientos que opten por la “Elección Mutua” podrán considerar:

Rendimiento académico: Se permite evaluar el desempeño escolar a partir de séptimo básico.

Adhesión al proyecto educativo: Evaluación de la coincidencia entre los valores de la familia y el sello del colegio.

Entrevistas y aptitudes: Realización de entrevistas con padres y valoración de talentos específicos para programas especializados.

Cercanía territorial: Criterios de proximidad geográfica entre el hogar y la escuela.

Los establecimientos que usen la elección mutua deben cumplir con un 20% de cupos para alumnos prioritarios y un 10% para estudiantes con necesidades educativas especiales. Además, se mantiene la prohibición de exigir antecedentes socioeconómicos o realizar cobros por postulación.

Para garantizar la equidad, la propuesta mantiene medidas de protección para grupos vulnerables, como la reserva de cupos para alumnos del Sistema de Subvención Escolar Preferencial (SEP).

¿Qué cambiaría para el sistema de asignación aleatoria?

El mecanismo de asignación aleatoria (actual SAE) no permanece exactamente igual, ya que el proyecto de ley igualmente introduce cambios en su alcance, sus requisitos de postulación y su interacción con el nuevo sistema.

Este solo se aplicará en establecimientos que no hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso anterior o en aquellos que, pudiendo optar por la “elección mutua”, decidan no hacerlo.

El mecanismo se aplicará después de que los colegios que optaron por la “elección mutua” hayan finalizado su proceso de preselección. Los estudiantes que no resulten seleccionados en el sistema de elección mutua podrán reordenar sus preferencias para participar en la asignación aleatoria.

El proyecto formaliza en el nuevo Artículo 7 ter el orden sucesivo de prioridad para este mecanismo:

1. Existencia de hermanos (postulantes o ya matriculados).
2. Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios.
3. Hijos de trabajadores permanentes del establecimiento.
4. Exalumnos (que no hayan sido expulsados).
5. Postulantes que no tengan sanciones de expulsión grave por convivencia escolar.

Si tras el proceso un estudiante no es admitido en ninguna de sus opciones, el Ministerio de Educación lo asignará al establecimiento más cercano a su domicilio que tenga vacantes disponibles, siempre que no haya sido expulsado de dicho lugar anteriormente.

Aunque el sistema sea aleatorio, los directivos están facultados para realizar entrevistas con el fin de asegurar que las familias comprendan y se comprometan con el proyecto educativo.