Desde la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) explicaron cuáles son sus resquemores al respecto. "Esperamos que todo lo avanzado y conseguido no se diluya por situaciones como esta, que desacreditan el trabajo realizado previamente por otros constituyentes”, dijo su presidente.

Desde la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), miran con sospecha uno de los últimos artículos despachados al Pleno de la Convención Constitucional por la Comisión 4 de Derechos Fundamentales, referida a derechos de autor.

Según el organismo, se trata de un texto que “debilita” la definición adoptada semanas atrás por los convencionales sobre esta materia, al mismo tiempo en que plantea una “irregularidad de procedimiento” al oponerse a lo antes promulgado.

El nuevo texto -artículo 299 de la Comisión 4-, indica lo siguiente: “Los derechos de propiedad intelectual constituyen un sistema de incentivo, fomento y protección a la creación intelectual y al desarrollo científico y tecnológico”.

La premisa, según SCD, se contrapone a lo dispuesto previamente por el Pleno, “al separarse del sistema continental de protección del derecho de autor como un derecho humano, para derechamente asumir una protección similar a la de EEUU, donde los derechos no se justifican por ser inherentes a la persona del creador sino son un privilegio conferido a los autores como un fomento e incentivo de la creación”, detallan.

“Esta norma representa la teoría utilitarista que plantea el interés de la protección sólo como una cuestión o protección económica y alejado de la protección de la persona del creador, planteamiento que se contrapone a las indicaciones aprobadas ya por el pleno, que fueron presentadas por la Comisión 7, y que pasaron por los procesos de discusión, rechazo, indicaciones y posterior aprobación”, añaden desde el ente gremial mediante un comunicado.

Para Rodrigo Osorio, presidente de SCD, se trata de una situación “grave”. “Nos llama profundamente la atención lo que está pasando; hay una clara contradicción entre lo aprobado y lo ahora propuesto, lo que esperamos el Pleno entienda como un error, y desestime como materia convencional”.

Cabe señalar que la Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, es la mandatada por la convención para analizar, debatir y desarrollar materias como el derecho a la protección de intereses morales y materiales de producciones científicas, literarias, artísticas y culturales.

La Comisión 4, según el reglamento, es la encargada de abordar el derecho de propiedad de forma amplia.

“Después de mucho trabajo, los creadores y creadoras logramos sensibilizar acerca de la importancia de consignar nuestros derechos en la próxima Constitución. Esperamos que todo lo avanzado y conseguido no se diluya por situaciones como esta, que desacreditan el trabajo realizado previamente por otros constituyentes”, agregó Osorio.