La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma de $3 millones a 659 personas que pasaron por los centros de detención que dispuso la dictadura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal ordenó pagar la suma a los ex prisioneros por considerar que fueron víctimas de un delito de lesa humanidad.

“Las acciones civiles aquí entabladas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a conseguir la reparación de los detrimentos ocasionados, encuentra su fundamento en los paradigmas generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa“, concluye el fallo.

En la demanda presentada por el abogado Víctor Rosas, y desestimada en primera instancia, por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de la capital en julio del 2013, describe los vejámenes de que fueron víctimas los detenidos en la época.

“Privación de toda ropa y abrigo para reducir la temperatura corporal y abatir las defensas psicológicas de los prisioneros; baldazos de agua fría; aplicación de agua a chorros en boca, oído y narices; aislamiento prolongado, manteniendo a los prisioneros encapuchados y atados, privándolos así de las nociones de tiempo y espacio para desorientarlos; amenazas de torturar, violar y dañar a los familiares; luego la ejecución de dichas amenazas delante de los prisioneros; ataduras permanentes de manos y pies; traslado de los prisioneros unos encima de otros, hasta producir asfixia a quienes se encontraban más abajo; atropellos, y clavados con punzones, cuchillones y bayonetas; hacerlos correr con los ojos cubiertos para que éstos se estrellaran o cayeran por las escalinatas o al vacío; el encierro en jaulas y cajoneras sin un mínimo de movimiento; permanecer de pie indefinidamente por días o tendidos en el pavimento o en la tierra y con las manos en la nuca, sin permitir el descanso o cambio de posición; aplicación de corriente en las partes más sensibles del cuerpo o en heridas abiertas; uso de cascos metálicos que emitían agudos sonidos hasta enloquecer a las víctimas; colgamientos, golpizas hasta destruir tejidos blandos y dejar los huesos al descubierto; empleo de drogas e hipnosis para destruir la resistencia de aquéllos; en las interrogaciones, la inmersión en líquidos, tinas con aguas sucias, incluso fecas, ríos, lagunas, piscinas, en el mar, hasta hacer perder la conciencia a la víctima, que luego era reanimada para continuar el procedimiento; violaciones y abusos sexuales contra de hombres y mujeres, incluso con la utilización de animales; quemaduras; arrancamiento de las uñas; privación de alimentos, líquidos y servicios sanitarios; y por último, entre otros, castigos consistentes en proporcionar alimentos descompuestos o suciamente adulterados con sustancias extrañas”.

El fallo de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra del ministro Juan Fuentes Belmar y del abogado integrante Arturo Prado, quienes consideraron que en el caso operó la prescripción de la acción civil.