La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia por los homicidios de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi, ocurridos entre el 18 y 22 de septiembre de 1973, en el Estadio Nacional.

La Quinta Sala del tribunal de alzada de Santiago, integrada por los ministros Carlos Gajardo, María Rosa Kittsteiner y Ana María Hernández, ratificaron la resolución que condenó al brigadier en retiro del Ejército Pedro Espinoza Bravo a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios y al funcionario civil en retiro de Fuerza Aérea Rafael González Berdugo a la pena de 2 años de presidio, concediéndose el beneficio de remisión condicional, por su responsabilidad como cómplice del homicidio de Horman.

En el aspecto civil se determinó que el Fisco y los condenados deben pagar una indemnización por daño moral de 130 millones de pesos para Joyce Horman, viuda de Charles Horman, y $100 millones de pesos para Janis Teruggi, hermana de Frank Teruggi, por daño moral.

De esta forma se rebajaron los montos iniciales de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) que había concedido en primera instancia el ministro Jorge Zepeda Arancibia.

El caso que fue investigado por el ministro en visita Jorge Zepeda, inspiró la película Missing, del cineasta Costa Gravas.

La investigación del ministro Zepeda logró determinar en el caso de Charles Horman que:

“El 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 17.30 horas, el ciudadano estadounidense Charles Edmund Horman Lazar, de profesión periodista y cineasta, fue detenido en Santiago de Chile por personal militar, al mismo tiempo que una patrulla también militar, allanaba su domicilio particular ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 4.126, de esta misma ciudad, quienes proceden además a retirar diversa documentación desde el interior de la morada (…) ese mismo día 17, alrededor de las 22 horas, regresan soldados al inmueble antes citado, volviendo a retirar libros y documentación existente en su interior. Además, el mismo día 17, entre las 18 y 19 horas, aproximadamente, oficiales de inteligencia, dependientes del Departamento II del Estado Mayor de la Defensa Nacional, interrogan al detenido Charles Edmund Horman Lazar, en la oficina del Director de Inteligencia Augusto Lutz Urzúa, ubicada en los pisos superiores del edificio del Ministerio de Defensa Nacional, concordando el interés de la autoridad militar con los antecedentes que Horman tenía sobre la investigación del caso “Viaux – Schneider” (fojas 1.297) y, además, al ser calificada de “subersiva” su labor de guionista en la empresa estatal chilena “Chile Films”, respecto de material fílmico que producía, conforme a los antecedentes que sobre su persona habían ya informado a los militares chilenos los agentes norteamericanos que actuaban en Chile (…) al día siguiente, esto es, el 18 de septiembre de 1973, alrededor de las 13.35 horas, militares ingresan al Servicio Médico Legal los restos de un desconocido, de sexo masculino, al que posteriormente se le toma una ficha dactilar, resultando ser Charles Edmund Horman Lazar, ello conforme al protocolo Nº 2663/73; estimándose por el Servicio Médico Legal que la muerte de Horman había acontecido ese 18 de septiembre, aproximadamente a las 09.45 horas. El correspondiente certificado de defunción se emitió con fecha 04 de octubre de l973, por el funcionario del mencionado Servicio, doctor Ezequiel Jiménez Ferry”, dice el fallo.

Para el caso de Frank Teruggi se logró determinar que:

“Al igual que con Charles Edmund Horman Lazar, la acción en contra de Frank Randall Teruggi Bombatch, se inserta en las investigaciones secretas ejecutadas en contra de personas norteamericanas, afectadas por la actividad de recolección clandestina de datos de lo que ellas realizaban en el ámbito político; actividad realizada por agentes del Grupo de Inteligencia Militar estadounidense, dirigida por el sujeto oficial Comandante del Grupo de la Misión Militar de los EE.UU. en Chile, en relación a extremismo político, tanto al interior como exterior de los EE.UU. En este caso, se trataba de la producción por parte de Frank Randall Teruggi Bombatch, de material periodístico de izquierda en el denominado Boletín FIN, (Fuente de Información Norteamericana), destinado a ser entregado en los EE.UU., material sensible por considerarse por los agentes de estado norteamericanos “subversiva” tal actividad mediática. Que los antecedentes que afectaban a Frank Randall Teruggi Bombatch fueron entregados por los agentes norteamericanos al Servicio de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional, a cargo del General Augusto Lutz Urzúa, oficial del Estado Mayor del Ejército. Así, el día 20 de septiembre de l973, esa autoridad militar da orden al personal de Carabineros de la dotación de la Escuela de Sub oficiales de Carabineros, de detener a la víctima Frank Randall Teruggi Bombatch y a su compatriota David Hathaway, en la morada de éstos de calle Hernán Cortés N° 2.575, comuna de Ñuñoa, Santiago, – dirección de la morada de la víctima Frank Randall Teruggi Bombatch que había sido obtenida por la inteligencia de los EE.UU. y entregada la inteligencia del Ejército de Chile -; dicha orden de detención de Frank Randall Teruggi Bombatch por parte del oficial superior del Servicio de Inteligencia chileno se cumple alrededor de las 20.15 horas, ante la presencia de la futura cónyuge de David Hathaway, la joven Olga Irene Muñoz Gómez, siendo detenido también este último; acción en la que, además, los captores decomisan “literatura sospechosa” y fotografías personales. Que luego de la sustracción de Frank Randall Teruggi Bombatch y David Hathaway, éstos son trasladados hasta la Escuela de Suboficiales de Carabineros, situada en la comuna de Ñuñoa, allí son interrogados y luego conducidos al cercano campo de detención del Estadio Nacional.

Los dos jóvenes norteamericanos, ya privados de la libertad, tenían en su poder sus respectivos pasaportes de los EE.UU.; no obstante, el de la víctima Frank Randall Teruggi Bombatch es hecho desaparecer luego de su detención”, asegura la sentencia.