La Dirección del Trabajo llamó a los empleadores a ser flexibles con los horarios y las asistencias de los funcionarios a su cargo producto de las lluvias en la región de Atacama, que han provocado inundaciones y han obligado a instalar albergues para damnificados.

El organismo informó de los derechos de los trabajadores a raíz de las inundaciones, haciendo hincapié en algunos de ellos.

Así, destacó que cualquiera “que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.

Igualmente, agrega que “todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador”.

En vista de lo anterior, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro, “han quedado en condiciones de operar. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios“.

En relación a lo mismo, debe garantizarse la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.

Finalmente, en caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador estará “obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores”.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Dirección del Trabajo señaló que junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores, se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.