En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a gendarme Eduardo Tapia Toledo como autor del delito de aplicación de apremios ilegítimos a dos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, hechos ocurridos en septiembre de 2011 y febrero de 2012, respectivamente.
Los jueces Juan Pablo Palacios, David Negrete y Milton Valdebenito, condenaron a Tapia Toledo a una pena de 541 días de presidio, por apremios de septiembre de 2011, y 61 días por los febrero de 2012.
El tribunal concedió al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando bajo la observación y asistencia en libertad ante la autoridad administrativa durante dos años.
Para dictar la sentencia condenatoria, el tribunal dio por acreditado que “el 26 de septiembre de 2011 a las 17:30 horas aproximadamente, en circunstancias que Raúl Francisco Venegas Orellana, se encontraba afuera de su celda ubicada al interior del Patio N° 3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, dependiente de Gendarmería de Chile, lugar en el cual cumplía condena”.
“A raíz de un intercambio de palabras que mantuvo con el gendarme Eduardo Tapia Toledo, el agente lo agredió con golpes de pies, puños y con un elemento contundente, ocasionándole a Venegas Orellana lesiones leves, una “erosión hombro izquierdo (codo posterior), codo derecho y dorsal bajo”, para ingresarlo a una celda de castigo, situación de la cual se percataron otros funcionarios de Gendarmería que se encontraban en el lugar, dando cuenta del hecho a la jefatura”, sostiene el fallo.
Sobre la segunda acusación, la resolución se basó en los siguientes hechos: “El 10 de febrero de 2012 en horas de la tarde, en circunstancias que Alexander Robles Sánchez, se encontraba en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, dependiente de Gendarmería de Chile, jugando a la pelota junto a otros internos en una cancha ubicada al interior de dicho centro, siendo interceptado por el gendarme Eduardo Tapia Toledo, quien cumplía funciones en calidad de tal en el patio señalado, ocasión en que Tapia Toledo requirió a la víctima para la preparación de los alimentos de las 7 de la tarde”.
“Como continuara en dicho patio el interno, el agente estatal lo agredió con un objeto contundente -vaina metálica de un sable institucional-, ocasionándole un hematoma en el “muslo izquierdo”, clínicamente de carácter leve”, añade.
En la resolución, el tribunal absolvió a Tapia Toledo de un tercer hecho, el que habría ocurrido en septiembre de 2011, por no lograr acreditarse su participación.