En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó este martes un recurso de protección presentado por habitantes de la comuna de Til Til, en contra de una planta de faenadora de cerdos, por la supuesta contaminación que realizaba en el sector de La Rucia, localidad de Montenegro.
Los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich, ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar presentada en contra de la empresa ‘Porkland’.
En la resolución se declaró que no hubo actuar arbitrario de la empresa y la Comisión Regional del MedioAmbiente (Corema) Metropolitana.
“Los sentenciadores concluyen que ni la Seremi ni la empresa ‘Porkland Chile S.A.’ recurridas han cometido el acto arbitrario o ilegal que les atribuyen los recurrentes de Protección, y en razón de lo mismo, no se puede concluir que se haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, concluyeron los ministros.
Desde el Poder Judicial se informó que votaron en contra los jueces Cisternas y Blanco, quienes consideraron que la empresa debía cumplir estrictamente la normativa ambiental y la autoridad fiscalizar el funcionamiento de la planta.