La Corte Suprema ordenó que Banmédica entregue atención a un afiliado que sufre una enfermedad neurodegenerativa. El fallo dictado por el tribunal de alzada penquista determinó que la isapre cometió un acto arbitrario al no otorgarle la cobertura por enfermedad catastrófica.
Cuando la familia de René Contreras Navarrete se enteró de que éste sufría de una enfermedad tipificada como “catastrófica”, de inmediato iniciaron averiguaciones en Banmédica para conocer detalles del seguro complementario que con anterioridad René había solicitado y donde se incluían las patologías neurodegenerativas.
Pero al consultar, desde la isapre les manifestaron que la cobertura sólo se hacía efectiva si el paciente, grave y postrado, aceptaba el tratamiento en un centro asistencial de la Región Metropolitana. La familia se opuso, e interpuso acciones en la Corte de Apelaciones de Concepción, recurso que llegó hasta la Corte Suprema. Los detalles los entregó la abogada de la familia, Paula Urzúa.
Los costos -sin la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC)- superarían los $20 millones, dinero que habría tenido que cancelar la familia.
El máximo tribunal del país argumentó en el fallo que isapre Banmédica “cometió un acto arbitrario al no entregar la cobertura adicional al afiliado”, agregando que se trató de una acción “desprovista de motivación y razonabilidad”.
Un dato extraño es que el tratamiento de René se desarrollaba en la Clínica BíoBío cuando se iniciaron los problemas, recinto asociado a la Isapre Banmédica.