Una fuerte campaña de difusión de medidas preventivas para evitar los casos de explotación sexual infantil implementó el Servicio Nacional de Menores, Sename, en el marco del día contra este delito.

Las cifras en Chile consignan que las denuncias por abusos y explotación sexual de menores han aumentado, este antecedente incluso fue destacado en un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

El director del Sename, Rolando Melo, señaló que este informe demuestra la transparencia con la que trabaja Chile en materia de estadísticas por estos casos. Sin embargo, agregó que, a su juicio, los abusos no han aumentado, pero sí las denuncias.

Las estadísticas del Sename indican que el 2012 casi 1200 menores fueron atendidos en los programas de explotación sexual infantil y 380 de ellos corresponden a nuevos ingresos o nuevos casos.

Según las cifras del año pasado, la mayor frecuencia de este delito se dio en el rango de jóvenes de 16 y 17 años, con 461 casos. Le sigue, con 268 afectados, el rango de menores entre 14 y 15 años.

De acuerdo a los antecedentes de Carabineros, las víctimas son por lo general niños vulnerables, es decir, de escasos recursos y con antecedentes de drogadicción o debilidades sicológicas.

En la mayoría de los casos los explotadores captan a sus víctimas ofreciéndoles dinero, regalos u otra retribución a cambio de sexo.

La comandante Berta Robles, de la Trigésima quinta comisaría de delitos sexuales de Carabineros, indicó que en los últimos meses se ha reforzado el control en terminales de buses y hoteles donde se han detectado los últimos casos de abuso sexual. Por ello llamó a los administradores a adoptar mayores medidas de seguridad.

La oficial recordó que ante la duda de estar frente a un posible caso de explotación sexual existe el fono 147 donde se entrega orientación para indagar el caso y se determina si se requiere de una intervención policial.

Las autoridades reiteraron que este delito es sancionado con cárcel, partiendo en penas de 5 años que pueden llegar hasta los 20.