El académico de la Universidad Autónoma de Madrid y del Magíster de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Manuel Cancio Meliá, afirmó que en Chile no existe ningún caso que se ajuste a los criterios establecidos para calificar un delito como terrorista.
Según el experto, quien dictó la conferencia “Legislación antiterrorista: consideraciones políticas y jurídicas” en el Campus Santiago de la corporación maulina, “en Chile no existe terrorismo y ni siquiera atisbos de que lo haya”.
Además, sostuvo que la aplicación de la Ley Antiterrorista que se ha hecho en el país no tiene ningún sustento.
“He leído algunos de los procedimientos, de las sentencias y me parece que su aplicación es arbitraria, completamente arbitraria”, afirmó el experto de un país que ha debido lidiar con grupos nacionalistas separatistas e islamistas radicales, cuyas acciones han dejado un manto de sangre en la madre patria.
“En ninguno de los casos que he escuchado, tanto con los mapuches como los autoproclamados anarquistas que ponen bombas, se da ninguna de estas circunstancias. Entonces la utilización del terrorismo seguramente tiene la finalidad de poder utilizar determinadas excepciones en el proceso penal y en la investigación que le facilitan las cosas a los órganos de persecución penal del Estado”, planteó.
El experto español cree que “se trata de ponerle la etiqueta de ‘terrorista’ no sólo a aquellas personas o grupos, si es que existen, que han protagonizado los delitos de incendio o contra las personas que se han producido, sino al conjunto de la población mapuche que está en rebeldía con determinadas decisiones de la República en materia de la propiedad de las tierras”, aseveró.
“Aquí de lo que se trata sobretodo es de deslegitimar el discurso crítico de estos grupos, porque una vez que le aplicamos la etiqueta de terrorismo a un grupo, a una reivindicación, queda completamente deslegitimado e inhabilitado para el diálogo”, abundó.
“En aquellos casos donde se ha producido un incendio, como parece ser que es tradicional en este tipo de conflictos, eso es un delito que está en el Código Penal. Si se ha producido un homicidio, pues eso es un delito de homicidio, pero para que este delito de incendio u homicidio se convierta en terrorista tienen que concurrir los demás elementos que no atisbo por ningún lado en los hechos de los que estamos hablando”, sentenció el académico hispano.