Un veredicto condenatorio fue dictaminado por los jueces en contra de 2 hombres por su participación en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple en contra del ciudadano Fredy Armando Morales Gatica de 42 años, hecho que se remonta al 24 de abril de 2011 y que fue perpetrado en la localidad de Entrelagos, comuna de Puyehue.

Para llegar a tal conclusión, explicó el juez relator, se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por el Ministerio Público, constituyéndose en testimonios de peritos, testigos, set fotográfico del peritaje al cuerpo y la declaración misma de los acusados.

Por lo anterior es que no se dio a lugar el alegato de la defensa respecto a la falta de participación de uno de los acusados, ya que las circunstancias apuntan a su coautoría, por lo que el tribunal dio por acreditado la tesis de la fiscalía, que decía que ambos participaron en la muerte.

Además, que en relación a la eximiente del artículo 10 número 6 del código penal, que dice relación con la legítima defensa de terceros y que fue presentado por la defensa, el tribunal negó dar lugar a dicha posibilidad.

Frente a la resolución del magistrado, se refirió el Defensor Renato Jiménez, abogado a cargo de ambos imputados, quien no se mostró satisfecho con el veredicto, pero, manifestó, que lo importante es que el tribunal reconoció la atenuante de la colaboración sustancial durante todo el proceso judicial, ya que ambos jóvenes se entregan voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Osorno.

Situación totalmente opuesta a la manifestada por la Fiscal del caso, María Angélica de Miguel, quien presentó los antecedentes basándose en la tesis de participación de ambos imputados en la muerte de Morales.

Posterior a la lectura de veredicto, se dio paso a los alegatos finales, con el objetivo de que ambas partes presentaran ya sea las atenuantes o agravantes del caso, que en definitiva permiten disminuir la penalización o de lo contrario aplicar lo solicitado y en base a los antecedentes.

El defensor, que presentó las atenuantes del artículo 11 número 6 y 11 número 9, vale decir la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial por parte de ambos imputados, espera que con ello se le rebaje al menos un grado la condena, lo cual pasaría a ser un delito tipificado como menor en su grado máximo, cuyas penas oscilan entre los 3 años 1 un día a los 5 años, hecho que a la vez le permitiría solicitar el beneficio de la libertad vigilada.

Finalmente mencionar que la lectura de sentencia quedó pactada para el próximo miércoles 18 éste mes a las 15 horas y que será entregado en la sala número 1 del tribunal osornino.