La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Danny Julio César Dávalos Echeverría en contra de la sentencia dictada -el 17 de enero pasado- por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que lo condenó como autor de tres homicidios, delitos perpetrados en el sector de Cuyuncaví Alto, comuna de Curacaví, el 3 de julio de 2010.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Dávalos Echeverría a las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de homicidio simple, perpetrado en contra de Rose Marie Dávalos Echeverría; 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el homicidio de Raúl Santa María de La Vega; 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el homicidio de Isabel Méndez Arancibia; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, todas con sus respectivas penas accesorias.
Dichas condenas que fueron confirmadas por el tribunal de alzada de San Miguel.
En el fallo, los ministros de la Sexta Sala -Roberto Contreras Olivares, Claudio Pavez Ahumada y María Soledad Espina Otero- rechazaron todas las causales de nulidad invocadas por la defensa.
“El fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados”, se indica en el fallo, el cual agrega que “no existe infracción a las normas transcritas precedentemente y de la simple lectura del fallo aparece que se citaron las razones legales y doctrinales que respaldan la sentencia reclamada”, sostiene la resolución.
Por otro lado se indica que “si bien aparece de los antecedentes dados en las audiencias respectivas, que el imputado sufriría trastornos de personalidad, tal situación no constituye una enfermedad mental y más aún, de los propios dichos del imputado ante los peritos, permitieron al tribunal señalar que Danny Julio Cesar Dávalos Echeverría simuló tener algún tipo de enfermedad mental; que en tales condiciones y lo señalado en el motivo precedente, resultó plenamente imputable y debe asumir su responsabilidad por los delitos de homicidio de tres personas y la tenencia de armas de fuego”.
Según precisa el fallo, “su colaboración no fue sustancial ya que en todo momento pretendió ocultar el delito, incluso abandonó lejos del lugar de los hechos los cadáveres, lo que obligó a una actividad policial intensa y acuciosa para ubicar los cuerpos de las personas asesinadas y los medios con los cuales llevó a efecto los delitos y más aún, se opuso a su control o posible detención, disparando a la policía y negando el ingreso a la propiedad; en consecuencia, no es posible acoger la causal alegada y solo cabe rechazar esta segunda causal de nulidad”.