Por 3 votos contra 0, la Corte de Apelaciones de Santiago validó una decisión del Consejo de la Transparencia que ordenó al Ejército de Chile entregar información respecto de los funcionarios de planta que desempeñan las labores de capellanes o pastores de iglesia en la institución castrense.

Así, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -conformada por los ministros Patricio Villarroel, Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez- rechazó el recurso de reclamación presentado por la institución armada contra la resolución que le ordenó entregar los datos a Luis Narváez Almendras.

La resolución determina que la información solicitada no se encuentra afecta a la causal de reserva señalada por la ley, ya que no constituyen datos que afecten a la seguridad nacional; por lo tanto, pueden ser entregados si son requeridos.

Al respecto, el dictamen establece que “resulta ser efectivo que las normas del Código de Justicia Militar constituyen ley de quórum calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotación institucional. Sin embargo, tales circunstancias no logran configurar, por sí solas, una excepción al acceso a la información que ha requerido el señor Narváez Almendras y que le ha reconocido el Consejo para la Transparencia en la decisión adoptada en el Amparo C512-09)”.

Asimismo, el fallo agrega que “en efecto, para configurar dicha excepción ha de estar, además, afectada la seguridad de la nación o el interés nacional, y respecto de esta materia no existen antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la información solicitada. Las afirmaciones del reclamante de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas”.

Por último, los jueces concluyen que “de conformidad al artículo 32 de la Ley N º 20.285, el Consejo para la Transparencia tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”.